Sentencia nº 025-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008

FECHA 18/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUMINISTROS INDUSTRIALES GAOULDING, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 259-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 025-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES GAOULDING, S.A., constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio principal en la ave. C. de Gaulle, esquina calle Paraíso, V.M., Santo Domingo Norte, República Dominicana, debidamente representada por el señor E.P.G., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1453026-4, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, casado, empresario, en sus funciones de Presidente de la citada compañía, y que designa a la la sociedad R.D.C.I. & Empresariales, S.A., designado como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Resolución No. 259-07 de fecha 24 de julio del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. R.D.N., en representación de la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES GAOULDING, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la Ley así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal; TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro y que nos sean notificados lo que por justicia corresponde pagar; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar nuestros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR