Sentencia nº 026-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008

FECHA 25/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PEDRO PéREZ SERRANO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.026-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sra. M.A.P. CASTILLO, en representación de los sucesores del finado P.P.S., representados por su abogado el DR. M.H.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-1559463-2, con estudio profesional abierto en el No. 201 (Bajos) de la calle Estrelleta, esquina P.B., Ciudad Nueva, Distrito Nacional, CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de prescripción sucesoral

VISTA Y LEIDA la instancia del Recurso Contencioso Tributario depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 03 de julio del año 2007, suscrita por el DR. M.H.P.P., en representación de los sucesores del finado P.P.S., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente recurso relativo a la prescripción extintiva del expediente sucesoral del finado M.P.S., por las razones expuestas, declarándolo admisible en cuanto a la forma y el fondo. SEGUNDO: Declarar la prescripción extintiva del mismo.”

VISTA Y LEIDA la instancia de adición de fecha 17 de julio del año 2007, en solicitud de declaratoria de prescripción extintiva del expediente sucesoral del finado P.P.S., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes la presente instancia en adición- escrito de réplica, de fecha 3 de julio del año 2007, en solicitud de declaratoria de prescripción extintiva del expediente sucesoral del de-cujus P.P.S.. SEGUNDO: En consecuencia, acoger en todas sus partes las conclusiones contenidas en la instancia descrita más arriba, con todas sus consecuencias legales.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 284-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de treinta (30) días, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.303-2007 de fecha 31 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario, con motivo de la prescripción en materia tributaria interpuesto en fecha 3 de julio del 2007, por los sucesores del finado P.P.S., por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.468-2007 de fecha 05 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de marzo del año 2004, se depositó ante la Dirección General de Impuestos Internos la Declaración Jurada de Sucesiones del finado P.P.S., cuyo fallecimiento tuvo lugar en fecha 1ro. De enero del 1998

RESULTA: Que en fecha 03 de julio del año 2007, los sucesores del finado P.P.S., interpusieron formal recurso...

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