Sentencia nº 027-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008

FECHA 25/3/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ORANGE DOMINICANA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 027-2008

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio sito en el No.23 de la calle V.G.P., E.P., de esta ciudad, debidamente representada por su Directora Legal y Asuntos Regulatorios, la señora LIC. R.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cedula de identidad y electoral No.001-0142272-3, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100542-9, domiciliado y residente en esta ciudad, y con estudio profesional abierto en el No.459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar este último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de enero del año 2008, suscrita por el LIC. E.B.G., de generales anotadas, en representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente acción o recurso de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar que el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste ha vulnerado los principios de Legalidad Tributaria y el Debido Proceso, en inminente y actual perjuicio de derechos fundamentales de la empresa exponente, ORANGE DOMINICANA, S.A., declarando que el artículo 284 de la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, no establece una Tasa o A.M., sino los parámetros o elementos para que cada Ayuntamiento de cada Municipio, mediante Ordenanza Municipal del Concejo Municipal y si es de su interés, pueda establecer la Tasa o A. a que se refiere este artículo 284; TERCERO: Declarar, que en virtud del artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, que establece el carácter de jurisdicción nacional de las telecomunicaciones, las Tasas o Arbitrios Municipales no se aplican a las empresas de telecomunicaciones.CUARTO: Ordenar, para la protección de los derechos de ORANGE DOMINICANA, S.A., la inmediata nulidad y en consecuencia suspensión de sus efectos jurídicos, por ser inconstitucionales, de los siguientes actos dictados por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste: 1) La Factura No.15047, por valor de RD$4,855,225.30, notificada en fecha 21 de noviembre del 2007 por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste a ORANGE DOMINICANA, S.A., por concepto del tres por ciento (3%) de los ingresos totales brutos de empresas explotadoras de servicios de suministro, correspondiente al período septiembre-octubre del 2007, de conformidad con el artículo 284 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007; y 2) La Intimación de Pago y/o Procedimiento de Cobro Coactivo contenida en el acto de Alguacil No.095-2008, de fecha 23 de enero del año 2008, del ministerial J.A.G., notificado por el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste a ORANGE DOMINICANA, S.A., requiriéndole el pago de la Factura No.15047, por valor de RD$4,855,225.30, por concepto del tres por ciento (3%) de los ingresos totales brutos de empresas explotadoras de servicios de suministro, correspondiente al período septiembre-octubre del 2007, de conformidad con el artículo 284 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007. QUINTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de ejecución.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.139-2008 de fecha 28 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes cinco (05) de febrero del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, a los fines de que comparezca a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 31 de enero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 4 de febrero del año 2008 por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, suscrito por los Licdos. L. de la Cruz Encarnación y L.E. de la Cruz Encarnación, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma admitir como buena y válida la presentación o recurso de amparo por ser hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechazar la presente acción o recurso de amparo por improcedente, infundado y carente de base legal, toda vez que las acciones iniciadas por el Ayuntamiento Santo Domingo Oeste contra ORANGE DOMINICANA, S.A., están enmarcadas dentro del Art.284 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios que es posterior a la Ley 437-06 y la Ley 153-98 todas votadas por el Congreso Nacional.”

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.32/2008 de fecha 30 de enero del año 2008, del Ministerial A.J.R.H., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, actuando a requerimiento de ORANGE DOMINICANA, S.A., por el cual se cita al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, para que comparezca el día 5 de febrero del año 2008 por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el cual celebrará audiencia pública en la Sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la Sentencia In Voce de fecha 5 de febrero del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia que será comunicada por auto a las partes. SEGUNDO: Se concede un plazo recíprocamente a las partes para depósito de conclusiones ampliadas.”

VISTO Y LEIDO el Escrito de ampliatorio de fecha 31 de enero del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 8 de febrero del año 2008, suscrito por los Licdos. L. de la Cruz Encarnación y L.E. de la Cruz Encarnación, en representación del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Que se acojan todos y cada una de las conclusiones vertidas en el escrito de defensa del 31 de enero del año dos mil ocho 2008.”

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 23 de enero del año 2008, mediante Acto No. 95-2008, el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste le notificó a la compañía ORANGE DOMINICANA, S.A., la intimación de pago de la factura No.15047

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la empresa ORANGE DOMINICANA, S.A., por medio de instancia de fecha 25 de enero del año 2008, interpuso un recurso de amparo por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto No.139-2008 de fecha 28 de enero del año 2008, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijó audiencia para el día 5 de febrero del año 2008 a fin de conocer el recurso de amparo

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 5 de octubre del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo luego de las peticiones y conclusiones de las partes, dictó sentencia señalando que el expediente se encuentra en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No.437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del año 2008, la empresa ORANGE DOMINICANA, S.A., interpuso por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo un recurso de A., contra la Intimación de Pago contenida en el Acto

de alguacil No.95-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, a requerimiento del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, requiriéndole el pago de la Factura No. 15047, por valor de RD$4,855,225.30, por concepto del tres por ciento (3%) de los ingresos totales brutos de empresas explotadoras de servicios de suministro, correspondientes al período septiembre- octubre del 2007, de conformidad con el artículo 284 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, con la finalidad de solicitar a este tribunal, que en cuanto a la forma, se admita el recurso como bueno y válido y que en cuanto al fondo se compruebe y declare que el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, ha vulnerado los Principios de Legalidad Tributaria, y el Debido Proceso de la exponente

CONSIDERANDO: Que como es principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa previo estudio y examen del mismo,...

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