Sentencia nº 040-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

FECHA 18/4/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) ORANGE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 167-07 (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 040-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por ORANGE DOMINICANA, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la calle V.G.P. No. 23, edificio O., del ensanche P., de esta ciudad, entidad debidamente representada por su Presidente, señor F.D., de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 001-1828259-9, de este domicilio; por intermedio de sus abogados constituidas y apoderadas especiales, las LICENCIADAS H.P.P.M.E.I.C.C., de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, portadora de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0925943-2 y 001-1561544-5, respectivamente, abogadas de los tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en común en la oficina "S.R.S. &P.", ubicado en la calle F.F.M. No.30, segundo piso, ensanche N., de esta ciudad, lugar donde la exponente hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 167-07 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 23 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 08 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDAS. H.P.P.M.E.I.C.C., de generales anotadas, actuando a nombre y representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y en la forma que preceptúa la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha 27 de mayo de 1998; y el artículo 5 de la Ley 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar por los motivos citados y en los términos planteados en el cuerpo del presente recurso, el artículo 16.6 del Reglamento de Servicio Telefónico, aprobado definitivamente por la Resolución No. 167-07 del Consejo Directivo del INDOTEL. En lo que respecta al artículo 29 de dicho Reglamento, Declarar irrazonable el plazo otorgado por el INDOTEL para la implementación del mismo, y en tal sentido, Ordenar que el plazo de implementación de la misma sea efectivo a partir del 1º de enero del 2009. Es justicia que pedimos y esperamos merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 726-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia ut supra citada al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 14 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citado, suscrita por la DRA. J.E.C., C.M.H., y el LIC. N.M.C., actuando a nombre y en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad ORANGE DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 167-07, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha veintitrés (23) de agosto de 2007, por haber sido presentado de conformidad con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley No.14-94, de fecha dos (2) de agosto del año 1947. SEGUNDO: De manera principal, Declarar Inadmisible, sin examen al fondo, el Recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones ORANGE DOMNICANA, S.A., contra la Resolución No. 167-07, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007, por no reunir los requisitos que, para la admisibilidad del recurso, se encuentran establecidos en el artículo 1, literal "d" de la Ley No. 1494, que establece la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, de fecha 2 de agosto de 1947. TERCERO: S. y sólo en el hipotético e improbable caso de que la inadmisibilidad solicitada en el ordinal "Segundo" que antecede no fuera acogida, Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad con los motivos y consideraciones precedentemente expuestos, el recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A., en fecha ocho (8) de octubre de 2007, contra la Resolución No. 167-07 del Consejo Directivo del INDOTEL. CUARTO: Ratificar, en todas sus partes, Resolución No. 167-07, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007, por haber sido emitida conforme a derecho. Y haréis Justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 908-2007 de fecha 15 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito de defensa depositado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de defensa de la recurrente de fecha 03 de diciembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por las LICDAS. H.P.P.M.E.I.C.C., de generales anotadas, actuando a nombre y representación de ORANGE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por todas las razones antes expuestas, y por aquellas que este Honorable Tribunal con su alto sentido de justicia y equidad tenga a bien suplir, solicitamos, muy respetuosamente, Acoger las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 8 de octubre de 2007, las cuales ratificamos mediante este escrito"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1001-2007 de fecha 6 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica de la recurrente al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de contrarreplica de fecha 17 de diciembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por las DRAS. J.E.C., C.M.H., y el LIC. N.M.C., actuando a nombre y representación del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de contrarréplica, presentado con motivo del Recurso de Contencioso - Administrativo interpuesto por la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 167-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007. SEGUNDO: De manera principal, declarar inadmisible, sin examen al fondo, el Recurso de Contencioso - Administrativo interpuesto por la ORANGE DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 167-07 del Consejo Directivo del INDOTEL; por falta de contenido ponderable, al no cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 97 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para la impugnación de las decisiones del Consejo Directivo del INDOTEL. TERCERO: S. y sólo en el hipotético e improbable caso de que la inadmisibilidad solicitada en el ordinal "Segundo" que antecede no fuere acogida, Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad con los motivos y consideraciones precedentemente expuestos, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la recurrente, ORANGE DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 167-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007. CUARTO: Ratificar, en todas sus partes, Resolución No. 167-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de agosto de 2007, por haber sido emitida conforme a derecho. Y haréis justicia"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 17 de enero del año 2002 el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 004-02, sobre el inicio del proceso de consulta pública para dictar la norma que garantiza el derecho del usuario elegir si desea utilizar el servicio de correo de voz del destinatario de la llamada

RESULTA: Que en fecha 17 de enero del año 2002 el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 005-02, sobre el inicio del proceso de consulta pública para dictar la norma que establece el "segundo" como unidad de medición y registro de tráfico en la red telefónica y define...

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