Sentencia nº 043-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

FECHA 29/4/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LIC. CORNIEL PAREDES G.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) BANCO CENTRAL DE LA REPúBLICA DOMINICANA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 043-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC., J.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el LIC. C.P.G. dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 059-0006825-4, de domicilio y residencia en la Provincia de Santo Domingo, debidamente representado por si mismo, CONTRA el Banco Central de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de febrero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. CORNIEL PAREDES G. de generales anotadas, en representación de si mismo cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar y comprobar que el Departamento de Recursos Humanos, Banco Central de la República Dominicana, a hecho una discriminación , una arbitrariedad y un hecho ilegal al suspender el acceso a la educación de los hijos del impetrante, L.C., J.C., E.C., M.C. y L.C. todos apellidos G., al suspender la entrega de los recursos económicos al señor C.P.G., derecho adquirido y protegido por la Constitución de la República. SEGUNDO: Ordenar al Banco Central de la República Dominicana, la reposición inmediata del subsidio educativo y la emisión de los recursos económicos al señor C.P.G., para que se le permita continuar la educación de sus hijos mas arriba descrito y que dicho subsidio es otorgado a los hijos y esposa de los empleados activo y pasivo de dicha institución conforme lo establecen los reglamentos y la Constitución de la República. TERCERO: Condenar al Banco Central de la República Dominicana, en la persona del señor gobernador al pago de un astreinte por un valor de 100 mil pesos por cada día de retraso en la repospón del subsidio educativo y la entrega de la partida económica a partir de la notificación de la ordenanza que ordene la reposición del subsidio educativo. CUARTO: Ordenar que la decisión a intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso. QUINTO: Condenar al Bco. Central de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del abogado concluyente."

VISTO Y LEIDO el Auto No.251-2008 de fecha 22 de febrero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día jueves veintiocho (28) de febrero del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y al Banco Central de la República Dominicana, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 28 de febrero del año 2008, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga el conocimientote de la presente audiencia para el día martes once (11) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana, a fin de que la parte recurrente cite al Banco Central de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa de fecha 11 de marzo del año 2008 de la parte recurrida BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA que dice de la manera siguiente: "PRIMERO: Sin examen al fondo, declarando la inadmisibilidad de presente recurso de amparo por la ausencia de prueba de la calidad alegada de la parte recurrente, luego de que se compruebe que ésta, conforme se señala en el atendido cinco (5) de la predicha demanda invoca tener una calidad de padre de siete (7) hijos de nombre L.C., M.C., J.C., L.C., J.C. y Corniel (hijo), sin presentar la prueba de dicha filiación, en violación a las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil; SEGUNDO: De manera subsidiaria, y sin renunciar a las anteriores conclusiones, sin examen al fondo, declarando la inadmisibilidad del presente recurso, por encontrarse prescrito y ampliamente vencido el plazo de los trenta (30) días previstos en el artículo 3 letra b) de la Ley No.437-06, letra b) que debe contarse a partir del hecho que ha dado origen a esta acción de amparo de fecha 15 de julio de 2002; TERCERO: En cuanto al fondo, si los anteriores medios de inadmisión fueren rechazados, declarando mal fundada en derecho y carente de base legal el presente recurso, por inexistencia de prueba de violación de un derecho constitucional, y la ausencia de contradicción entre el supuesto acto lesivo alegado por el recurrente y la normativa vigente del Banco Central aplicada en materia de susidio escolar; CUARTO: Declarar las costas del procedimiento de oficio, conforme así lo...

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