Sentencia nº 004-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008

FECHA 7/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TELE UNIóN, C.P.A., (TELEUNION)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 237-07 (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por TELE UNION, C.P.A., sociedad comercial constituida conforme con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente, RNC No. 102322953, con su domicilio social ubicado en la Calle Restauración No. 83, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Presidente, el señor A.C.F. (ANTHONYM., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0104615-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.M.E.P.Y.R.R.P., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 031-0049229-1 y 031-0448382-5, respectivamente, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo los números 1700945-96 y 33895-71-07, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en el Módulo 206, del 2do. Nivel de la Plaza la Trinitaria, ubicada en la Av. J.P.D. a esquina Calle Maimón, de elección en la Av. J.A.A.C. No. 102, El Vergel, Santo Domingo, lugar donde la exponente hace expresa y formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución No. 237-07 dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 24 de octubre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 07 de noviembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDOS. M.E.P.Y.R.R.P., de generales anotadas, actuando a nombre y representación de TELE UNION, C.P.A., (TELEUNION), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como bueno y válido el presente Recurso Jerárquico (en lo Contencioso Administrativo) contra la Resolución No. 237-07, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de fecha 24 de octubre del 2007, por ser hecho conforme a la Ley y en consecuencia, dar acta de validez de la elección de domicilio presentada por TELE UNION, C.P.A., (TELEUNION) y ordenar que el presente recurso sea comunicado a la parte recurrida, disponiendo además de cualquier otro acto del procedimiento que corresponda. SEGUNDO: En cuanto a las medidas de instrucción o preparatorias Ordenar, la (i) comparecencia personal de las partes en audiencia pública o cámara de consejo y (ii) un nuevo experticio técnico a los fines de una nueva medición a cargo de peritos escogidos de las ternas que presenten las partes. TERCERO: En cuanto al fondo, Revocar en todas sus partes la Resolución No. 237-07, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), de fecha 24 de octubre del 2007, por vulnerar los principios del (i) Debido Proceso Administrativo, (ii) De Legalidad Administrativa, (iii) de Igualdad de la ley para todos y no discriminación y del (iv) artículo 100 de la Constitución Dominicana; y (v) el artículo 10-4 del Reglamento de Servicio de Difusión por Cable de la República Dominicana, en inminente y actual perjuicio de derechos de la exponente, TELEUNION, C.P.A., y en consecuencia Ordenar de manera formar y urgente la inclusión del Canal Tele Unión (Canal 53), dentro del sistema de cable de TCN Dominicana, S.A., (Tele Cable Tricom), para la ciudad de Santo Domingo y Zona Sur de la República Dominicana. CUARTO: Condenar al INDOTEL al pago de un astreinte por la suma de cien mil pesos oro dominicano (RD$100,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente sentencia. QUINTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. SEXTO: Declarar el procedimiento libre de costas y que las mismas sean compensadas. Y Haréis Justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 893-2007 de fecha 09 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia ut supra citada al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1078-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole al Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, P.I. de la Ley 13-07

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 26 de diciembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.E.C., C.M.H., y el LIC. N.M.C., actuando a nombre y en representación del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a las medidas de instrucción solicitadas por TELE UNION,...

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