Sentencia nº 003-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008

FECHA 7/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) NOVARTIS DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. DE OP. NO.11-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 003 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa NOVARTIS DEL CARIBE, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-09229-7, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en al avenida 27 de Febrero No.18, Ensanche Miraflores del Distrito Nacional, debidamente representada por el señor A.C.B., de nacionalidad panameña, mayor de edad, portador del pasaporte No.1309811, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República , provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Oposición No.11-06, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de enero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la DOCTORA J.F.A., de generales anotadas en representación de la empresa NOVARTIS DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo la Resolución a Oposición No.396-2006, de la DGII, que declaró extemporáneo nuestro escrito de oposición, de fecha 27 de noviembre del 2006, en razón de que esta empresa lo sometió en tiempo hábil, contrario a lo señalado por la DGII."

VISTO Y LEIDO el Auto No.028-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.157-2007 de fecha 19 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa NOVARTIS DEL CARIBE, S.A., en contra de la Resolución de Oposición No.11-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente e base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.023-2007 de fecha 27 de junio del año 2007 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 21 de noviembre del año 2006, mediante Acto de Alguacil No.396-2006 la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa recurrente el certificado de Deuda de fecha 30 de octubre del año 2006, intimándole al pago de los impuestos por concepto de...

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