Sentencia nº 045-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008

FECHA 8/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. JRQ. NO. 212-07(SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 045-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, E.S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Av. Sarasota, No.65, Bella Vista, Santo Domingo, debidamente representada por su Contralor Corporativo señor J.M.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0022545-5, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, en donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 212-07, de fecha 5 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de septiembre del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo 1) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación mantenida en la Resolución Jerárquica No.212-07, de la SEH, por improcedente mal fundada y carente de base legal en este caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso, y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente"

VISTO Y LEIDO el Auto No.802-2007 de fecha 24 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 506-2007 de fecha 28 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., en fecha 19 de septiembre del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No. 212-07, de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.985-2007 de fecha 3 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 3 de abril del año 2008, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., en la cual expresa lo siguiente: "de conformidad con las disposiciones del Artículo 178 del Código Tributario, desistir, como al efecto desistimos en forma definitiva e irrevocable, del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Jerárquica No.212-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 5 de septiembre de 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 495-2008 de fecha 7 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Procurador General Tributario y Administrativo el Desistimiento depositado por la recurrente INVERSORA INTERNACIONAL HOTELERA, S.A., en fecha 3 de abril del año 2008, para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR