Sentencia nº 056-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

FECHA 30/5/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) CANDIDO BELLO MOSQUEA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL Y/O MAGISTRADO FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 056 - 2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., del Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesto por la señora C.B.M., dominicana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1817670-2, domiciliada y residente en la calle S.M.N.5, Los Trinitarios, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.R. TORRES, JOSÉ CALASANS MORENO Y VICENTE A. DEL ORBE VICENTE, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1005731-5 y 001-050631-7, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con oficina abierta en la Avenida Los Restauradores No.71, Sabana Pérdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, en Acción de A. en contra de la Fiscalía del Distrito Nacional y/o Magistrado P.F. del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICDOS. P.R. TORRES, JOSÉ CALASANS MORENO Y VICENTE A. DEL ORBE VICENTE, de generales anotadas en representación de la señora C.B.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja como buena y válida en cuanto a la forma la presente Instancia de Mandamiento Constitucional de Amparo, por haberse conforme a la Ley que rige la materia; Y fijéis mediante auto el día, hora, fecha y año, que deberá conocerse la audiencia de Amparo incoado por nuestra representada C.B.M., en contra del MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL de la cual estamos avanzando las conclusiones del presente caso.- SEGUNDO: ORDENAR, mediante sentencia, resolución u ordenanza al MAGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, la DEVOLUCIÓN Y ENTREGA inmediata del vehículo "MARCA HONDA, MODELO CIVIC, AÑO 1997, color verde, cinco (5) pasajeros, CUATRO (4) PUERTAS, CHASIS No.2HGEJ667XVH529499, REGISTRO Y PLACA No. A033706" propiedad de nuestra representada la señora CÁNDIDA BELLO MOSQUEA, o en su defecto a la persona que se encuentra Registrada en la Dirección de Impuestos Internos dicho Vehículo señora Z.C.S., y de quien nuestra representada adquirido dicho vehículo mediante Acto de Venta de fecha 17 del mes de octubre del año dos mil siete (2007), debidamente legalizado por la DRA. S.A.N.M.; Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, M.: 6319.- TERCERO: CONDENÉIS al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional de una ASTREINTE por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00) diario, liquidables cada dos días; por cada día que deje de ejecutar la sentencia o resolución de devolución del vehículo para ser cobrado a favor y provecho de la impetrante señora CÁNDIDA BELLO MOSQUEA."

VISTO Y LEIDO el Auto No.255-2008 de fecha 22 de febrero del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 29 de febrero del año 2008, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 13 párrafo 1ro. de la Ley No. 437-06 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de febrero del año 2008, contentivo del Acto de citación al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para comparecer a la audiencia pautada para el día 29 del mes de febrero del presente año, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y OIDA las conclusiones de la parte recurrida en su comparencia a la audiencia pautada para el día 29 de febrero del año 2008, para conocer el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente CÁNDIDA BELLO MOSQUEA, en contra de el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, las que son las siguientes: " PRIMERO: Que se declare la incompetencia en razón de la materia de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer del Recurso de Amparo incoado por la señora CÁNDIDA BELLO MOSQUEA contra el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, de acuerdo a lo que establecen los artículos 7 y 10 de la Ley No. 437-06 y que se apodere al Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción Penal, y haréis justicia. Bajo Reservas."

VISTA Y OIDA las conclusiones de la parte recurrente en su comparencia a la audiencia pautada para el día 29 de febrero del año 2008, para conocer el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente CÁNDIDA BELLO MOSQUEA, en contra de el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, las que son las siguientes: "Que se rechace todas y cada una de las conclusiones vertidas por la Fiscalía del Distrito Nacional y las de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa sobre la incompetencia."

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 29 de febrero del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte recurrida por las razones expuestas. SEGUNDO: Este Tribunal se declara competente para conocer y fallar el presente Recurso de Amparo. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso."

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia por el representante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacionales celebrada en fecha 29 de febrero del año 2008, para conocer de la acción de amparo que nos ocupa, cuya conclusión es la siguiente: "PRIMERO: Que sea declarado inadmisible la Acción de Amparo interpuesto por la señora CÁNDIDA BELLO MOSQUEA en razón de lo que establece el...

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