Sentencia nº 051-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

FECHA 30/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S. M.J., S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. DE REC. NO.671-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 051 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa M. J., S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. D.M.D.H.V., abogada, con cédula de identidad y electoral No.001-0109094-2, con asiento en la calle Oasis No.13 D, esquina H.N. en la Urbanización Fernández del ensanche J.M., CONTRA la Resolución de Reconsideración No.671-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso en fecha 10 de enero del año 2007, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de noviembre del año 2006, suscrita por la DRA. D.M.D.H.V. en representación de la empresa M. J., S.A., de generales no anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por Cuanto: La Ley 288-04, que modifico la No.18-88 del 5 de febrero 1988 en su artículo No. l se dispone que: Se establece un Impuesto anual denominado Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria Vivienda Suntuaria y los Solares urbanos no Edificados, que será determinado sobre el valor que establezca la Dirección del Catastro Nacional. Por Cuanto: La valoración ilegal realizada por esa Dirección General, se contrapone también a la realidad vivida ya que los valores consignados en nuestras obras avaladas por contrato con la compañía Costa Azul Dominicana, S. A., empresa componente del consorcio Central romana de comprobada solvencia moral y económica, la cual esa Dirección General estaría cuestionando y asumiendo que M.J., S.A., en contubernio con aquella constituyeron una conspiración en contra de la recaudación fiscal a cargo de esa Administración. Por Cuanto: Les recordamos además que todavía Costa Azul Dominicana, S.A., tiene la oferta de inmuebles al precio registrados por M..J.S.A., que es el valor determinado por el mercado. Por Cuanto: Costa Azul Dominicana, S.A., tiene la oferta de Inmuebles al precio registrado por M.J.S.A., que es el valor justo determinado por el mercado. Por Cuanto: La ley 557-05 del 14 de diciembre del 2005, introduce en su Artículo 19 el título V del Código tributario, estableciendo la aplicación del impuesto anual sobre Activos de las personas Jurídicas o Físicas de único Dueño. Por las razones expuestas pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración No.671-06, por Impuestos, R. e interese indemnizatorios correspondientes al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria del ejercicio 2005

VISTO Y LEIDO el Auto No.013-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.191-2007 de fecha 06 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se rechace por improcedente, infundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario y Administrativo de fecha once (11) de enero del año 2007, interpuesto por M.J., S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.671-06 del 30 de noviembre del año 2006, rendida por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.122-2007 de fecha 11 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 27 de julio del año 2007, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de julio del año 2007 formulado por la recurrente al dictamen No.191-2007, emitido el 17 de julio del año 2007, por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: " Aprovechamos para reiterar los argumentos expuestos en nuestro Recurso y corregir el segundo

Considerando que cita los literales c) y d) en parte in-fine por error en vez de anotar los literales a) y b) tal como se cita en su parte capital."

VISTO Y LEIDO el Auto No.309-2007 de fecha 07 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el Escrito de Réplica formulado por la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.453-2007 de fecha 25 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus parte y consecuencias legales el Dictamen NO.191-2007, de fecha 6 de julio del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que no conforme con al tasaciones efectuadas por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de julio del año 2006, la empresa M. J., S.A., interpuso un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos con la finalidad de de solicitar que los avalúos de los inmuebles a 1- Parcela 146 Distrito Catastral No.4, sector Altos de Arroyo Hondo II, Distrito Nacional; 2- Solar No.16, parcela 84-REF-321 DEL Distrito Catastral No.2/5, sector Barranca Este, La Romanas, registrados con los números 03640122439-3 036401877800 y 036401850413; a los fines de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IPI-IVSS), alegando al respecto que no obstante haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2005, se le impidió presentar y pagar el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados, pues luego de haber escrito dos cartas de fechas 11 de mayo y 7 de septiembre del 2005, protestando y pidiendo la reconsideración de la decisión tomada por la Dirección General, no se le ha contestado y se le exige el pago de RD$668,967.16, resultado de una valoración ilegal de los inmuebles de su propiedad

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa M. J., S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.671-06 en fecha 30 de noviembre del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR, como al efecto DECLARA regular y6 válido en la forma el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa M. J., S. A.; 2) AUTORIZAR: Como al efecto AUTORIZA a la Administración Local La Feria expedir las rectificativas de lugar a los fines de determinar el valor fiscal del Inmueble No.03640122439-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2...

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