Sentencia nº 052-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008

FECHA 20/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ARGENTINA DE LEóN ROJAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE HACIENDA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 052-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Juez Presidente; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo para conocer de la Medida Cautelar, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la señora ARGENTINA DE LEON ROJAS, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No.002-0033531-3, domiciliada y residente en la calle 1ra. No.99, Sabana Toro, San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, debidamente representada por sus abogados apoderados especiales DRES. S.A. FORTUNA Y J.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0006199-3 y 001-0019545-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Edificio marcado con el No.407-2, de la calle el C.P., Apartamento 211, Zona Colonial de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 10 de abril del año 2008 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales los DRES. S.A.F.Y.J.G., de generales que constan, en representación de la señora ARGENTINA DE LEON ROJAS, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declara como buena y válida la presente solicitud de medida cautelar a los fines de asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja nuestra petición sometida en la fecha ya indicada. SEGUNDO: Que la decisión que intervenga sea la más idónea a los fines de evitar que pudieran producirse situaciones que dificulten la efectividad buscada por la sentencia a intervenir. TERCERO: Que se otorgue o acuerde una garantía económica equivalente a dos millones de pesos oro dominicano con 00/100 (RD$2,000,000.00), como justa reparación por los perjuicios sufridos por nuestra representada por la negativa de dicha Secretaría; toda vez que nuestra representada ha sido dejada a su abandono no obstante estar en trámite de pensión de enfermedad y no contar con los recursos suficientes para sostenerse."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 529-2008 de fecha 15 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día dieciocho (18) de abril del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 18 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia con la finalidad de que la parte recurrida Secretaría de Estado de Hacienda realicen lo peticionado. SEGUNDO: Se fija audiencia para el día veintinueve (29) del mes de abril del año 2008, a las once (11:00) de la mañana."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 29 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día jueves ocho (08) del mes de mayo a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 08 de mayo del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el conocimiento del fondo de la presente solicitud de Medida Cautelar para una próxima audiencia, la cual será comunicada por auto de este Tribunal. SEGUNDO: Se otorga un plazo conjuntamente de 10 días a las partes, para depósito de cualquier documento que quieran hacer valer sobre sus pretensiones. TERCERO: A vencimiento de dicho plazo se le otorga un plazo de 3 días para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 19 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar inadmisible la presente solicitud de Medida Cautelar incoada por la recurrente ARGENTINA DE LEON ROJAS, por violación a las normas de procedimiento que establece la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto de 1947 en sus artículos 23 y 9 párrafo I; SEGUNDO: Dar acta a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en el sentido de que la parte recurrente no depositó en el tribunal el acto administrativo mediante el cual solicita la suspensión del mismo mediante Medida Cautelar de fecha 11 de abril del año 2008. TERCERO: En cuanto al fondo rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por ARGENTINA DE LEON ROJAS, en contra de la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 19 de mayo del año 2008, a través de sus abogados, de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declara como buena y válida la presente solicitud de medida cautelar a los fines de asegurar y garantizar la efectividad de una eventual sentencia que acoja nuestra petición sometida por ante ese tribunal. SEGUNDO: Que ordenéis mediante sentencia, a la Secretaría de Estado de Hacienda la reposición en su cargo de la señora ARGENTINA DE LEON ROJAS, con disfrute de su sueldo retroactivo al día de su cancelación y en su...

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