Sentencia nº 064-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) REMACOM, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 032-07 (CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 064-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por REMACOM, S.A., sociedad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en la calle K número 24, apartamento 101, M.I., representada por su Presidente, señor B.A.R.G., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0265698-0; CLIPSACOM, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la C.J.M.R. número 21ª, representada por su Presidente, señor F. de J.B., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0284182-2; J.J.C., S.A., sociedad comercial organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santiago, en la avenida Monumental Kilómetro 1, representada por su Presidente, señor J.R.R., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santiago, con cédula de identidad y electoral número 047-0018294-9; COMUNICACIONES DOMNICANAS, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la avenida R.B. número 1458, representada por su Presidente, señor J.D.A.R., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0365979-3; ELECTROCOMPU, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la avenida N. de C. número 32, suite 1-A, S.J., representada por su Presidente, señor A.E.G.P., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0172043-1; COMUNICACIONES PIMENTEL, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santiago, en la calle P.F.B. número 90, representada por su Presidente, señor J.R.R.P.O., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 031-0103634-5; COMUNICACIONES MELLA, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle R.C. número

38, representada por su Presidente, señor A.M.F., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0541890-9; HEQUI COMUNICACIONES, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle E.M. número 2, M.H., representada por su Presidente, señor I.. H.B.G.P., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado en Santo Domingo, con cédula de identidad y electoral número 001-0084824-1; JMA COMUNICACIONES, C. por A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle F.M.R., apartamento 3, 1er. Piso, edificio A-2, V.F., representada por su Presidente, señor J.M.A.M., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0365976-9; UNIBEEPER, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la avenida J. de M. esquina avenida Independencia, edificio L-4, representada por su Presidente, señor I.. W.R.H.N., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0975456-4; A & B COMUNICACIONES, S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, en la calle J.T.P. número 28, representada por su Presidente, señor M.Á.A., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral al día y, M.R.B.M., S.A., organizada según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en el Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, en el kilómetro 19 de la Autopista Duarte, representada por su Presidente, señor M.R.B.M., dominicano, mayor de edad, empresario, con cédula de identidad y electoral número 001-0074490-3; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS BERNARDO LEDESMA Y R.T.G.B., dominicanos, mayores de edad

casado y soltero, abogados, domiciliados en Santo Domingo, D.N., con cédulas de identidad y electoral números 001-0113080-5 y 001-0061366-0, y estudio profesional común abierto en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Correa y Cidrón esquina W.C., edificio T-10, apartamento número 2, primera planta, Santo Domingo, Distrito Nacional, Tel. (809) 508-6580, donde las exponentes eligen domicilio para los fines de esta instancia y sus posibles consecuencias procesales, CONTRA la Resolución No. 032-07, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 28 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de marzo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 9 de abril del mismo año, suscrita por los LICDOS BERNARDO LEDESMA Y R.T.G.B., de generales anotadas, en representación de REMACOM, S.A., Y COMPARTES cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Darle acta del presente Recurso Contencioso Administrativo contra la mencionada Resolución número 032-07, adoptada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 28 de febrero de 2007; y notificada en fecha 8 de marzo del año 2007. SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en la forma el recurso así interpuesto, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades previstas por la Ley No. 13-07 del 17 de enero de 2007 que instituyó la Jurisdicción Contenciosa Tributaria y Administrativa; y TERCERO: Otorgar un plazo de quince (15) días después de instrumentado el expediente para depósito de documentos y ampliación de conclusiones después del dictamen del Procurador General Administrativo, para preservar los derechos constitucionales a la defensa de los accionantes. CUARTO: Ordenar la comparecencia personal de los representantes legales de las partes a los fines de demostrar con sus declaraciones la ilegalidad de la indicada resolución. QUINTO

Por uno, varios o todos en conjunto de los medios invocados, declarar la nulidad radical y absoluta de la Resolución impugnada, revocándola en todos su alcances. Bajo toda clase de reservas. Es justicia que se solicita"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 103-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 4 de abril del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de mayo del año 2007 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), suscrito por el LIC. O.A.R.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar en todas sus partes el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto mediante instancia depositada el día 9 de abril de 2007, por REMACOM, S.A., CLIPSACOM, S.A., J.J.C., S.A., ELECTROCOMPU, S.A., COMUNICACIONES DOMINICANAS, S.A., COMUNICACIONES PIMENTEL, S.A., COMUNICACIONES MELLA, S.A., HEQUI COMUNICACIONES, S.A., JMA COMUNICACIONES, C.P.A., UNIBEEPER, S.A., A & B COMUNICACIONES, S.A., Y M.R.B.M., S.A., en contra de la Resolución No. 032-07 dictada en fecha 8 de marzo del año 2007, por su Consejo Directivo"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 069-2007 de fecha 16 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 23 de noviembre del año 2006 el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 205-06, cuyo dispositivo dice textualmente así: "PRIMERO: Acoger parcialmente, de conformidad con las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, los comentarios presentados por Redes Inalámbricas Dominicanas, S.A., la Asociación Nacional de Empresas de Radiocomunicaciones, Inc., Verizon Dominicana, C. por A., All América Cables and Radio, Inc., Dominican Republic / Centenal Dominicana, los canales de televisión Teleantilllas, C. por A., / Canal 2, Telemicro/Canal 5,...

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