Sentencia nº 054-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008

FECHA 3/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) NEGOCIOS SASMEG, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO-ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S. No. 1-A, Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION, interpuesto por NEGOCIOS SASMEG, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente RNC No.130192618, debidamente representada por el Sr. J.T.R., dominicano, mayor de edad, soltero, dedicado a las actividades de lícito comercio, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1308026-1, domiciliado y residente en la calle Club de León No.79, E.O., quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales a los DRES. M.A.H.Y.E.M.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.093-0018822-5 y 0010771930-4, con estudio profesional abierto en común en la Avenida R.B., esquina Defilló, No.1452, Apto No.5, del Sector de Bella Vista, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Sentencia No.044-2007 de fecha 4 de diciembre del año 2007, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Revisión de fecha 11 de diciembre del año 2007, y depositada en la Secretaría General de este Tribunal en fecha 12 de diciembre del año 2007, suscrita por los DRES. E.M.P.Y.M.A.H., en representación de NEGOCIOS SASMEG, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger, admitir como bueno y válido el presente recurso de revisión en cuanto a la forma por haberse interpuesto de conformidad con la ley y el derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo revocar en todas sus partes la sentencia No.044-2007, objeto del presente recurso de revisión, y en consecuencia acoger todas y cada una de las conclusiones vertidas en la instancia y el acto introductivo de la demanda en acción de amparo, notificado mediante el acto No.977-2007. TERCERO: A que como se trata de una decisión en revisión se impone las condenaciones en costa, contra la parte sucumbiente por lo que procede condenar al pago de las costas del procedimiento a la parte recurrida a favor y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberla avanzado en su totalidad. CUARTO: A que por aplicación del Art.174 del Código Tributario, por extensión y analogía, se impone la imposición de indemnizaciones contra la parte recurrida a favor de los recurrentes. QUINTO: A que la decisión a intervenir sea publicada en el Boletín que a ese efecto se ha elaborado."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1084-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Solicitud de pronto despacho de la recurrente de fecha 22 de enero del año 2008, cuya conclusión es: "UNICO: Que frente a la urgencia fijéis a los fines de conocer la demanda en revisión contra la Sentencia No. 004-2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No.089-2008, de fecha 22 de enero del 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el termino de 5 días presente su escrito de defensa en virtud del artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.44-2008 de fecha 28 de enero del año 2008, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible, por aplicación del artículo 29 de la Ley No.437-06 de fecha 30 de noviembre del 2006, el Recurso de Revisión interpuesto por NEGOCIOS SASMEG, S.A., contra la Sentencia No.044-2007, de fecha 4 de diciembre del año 2007, dictada en materia de amparo por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.157-2008 de fecha 1ro. De febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Dictamen No.44-2008, a la parte recurrente por el termino de 15 (quince) días, a partir de la fecha de recibo para los fines indicados, en virtud de los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No.157-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de réplica de fecha 19 de febrero del año 2008, suscrito por el DR. M.A.H., en representación de NEGOCIOS SASMEG, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar en cuanto a la forma y el fondo el dictamen del Ministerio Público por ser mal fundado, improcedente y carente de base legal, toda vez que refleja parcialidad, no observancias de los Cánones Constitucionales. SEGUNDO: A que el Tribunal al...

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