Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008

FECHA 4/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO TRIBUTARIO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CUATRO (4) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., fundada el 28 de octubre del 1982 conforme a la Ley 520 de 1920 bajo el Decreto de Incorporación No. 968 del 22 de abril de 1983, con asiento principal en el sector residencial Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo, representada a los fines por su Presidenta y Secretaria, señoras R.E.D.V.Y.M.-YIENS.D.S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en Los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogada a la LIC. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de Febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, correo electrónico miriampaulino8@hotmail.com, telf. 809-472-3000, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA la Resolución No.34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 23 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de marzo del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de abril del mismo año, suscrita por su abogada constituida LIC. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "UNICO: Que tengáis a bien convocar mediante auto al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a los fines de conocer en referimiento sobre la medida cautelar solicitada por la Junta Vecinal de los Cacicazgos Inc., entiéndase la suspensión de la Resolución No. 34-2007 dictada en fecha 23 de marzo del 2007 por la entonces Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Bajo Reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 611-2007 de fecha 1º de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, designando a la Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo, para conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la JUNTA DE VECINOS DE LOS CACICAZGOS INC., contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el Auto No. 613-2008 de fecha 02 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 12 de mayo del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar

VISTA Y LEIDA la instancia de Intervención Voluntaria de fecha 12 de mayo del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha anteriormente citada, interpuesta por la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES & ARQUITECTONICAS, entidad comercial, constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con sus oficinas principales en la Torre Adriana Local No. 1-B, ubicada en la calle F.P.R.N. 6, del E.P., debidamente representada por su presidente y vicepresidente Ing. R.M.C. y R.M.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad electoral Nos. 001-0704366-3, 060-0003719-9, respectivamente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. WALDYS TAVERAS Y R.S., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad electoral No. 001-0243810-8 y 012-0056193-2, quienes tienen oficina en la Calle B No. 6 (altos) del Ensanche la Esperilla, del Distrito Nacional, actuando a nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES & ARQUITECTONICAS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible la Intervención Voluntaria de la Empresa Construcciones Civiles & Arquitectónicas, debidamente representada por los Ingenieros R.M.C. y R.M.A., en el proceso incoado por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, en solicitud de suspensión de la Resolución No. 34/07 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 23 de marzo del 2007, por reposar en base legal. SEGUNDO: Que nos sea otorgado un plazo de dos (2) días a los fines tomar conocimiento de la instancia de solicitud de suspensión de que fue apoderado este tribunal por la Junta Vecinal de los Cacicazgos, los documentos en que se sustentan, así como comunicar a los solicitantes y depositar ante este Honorable Tribunal los documentos en que basaremos nuestras conclusiones, sobre la improcedencia de las pretensiones de suspensión de la Res. 34/07, solicitada por la Junta Vecinal de los Cacicazgos. TERCERO: Que tenga a bien fijar el día y la hora que se continuara el conocimiento de la demanda en suspensión. CUARTO: Que las costas sean reservadas. Es justicia que solicitamos y esperamos recibir"

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 12 de mayo del año 2008, en ocasión del recurso interpuesto por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., cuyas partes expusieron lo siguiente: "Calidades presentadas por los representantes de la Junta Vecinal de los Cacicazgos Inc.,: L.. R.P.H. por si y por la Lic. M.P.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional: Dr. J.J.J., por si y por el Dr. J.L.S.. C. presentadas por los representantes del Interviniente Voluntario Construcciones Civiles & Arquitectónicas: L.. W.T., por si y por el Lic. R.S.. L.. R.P.H. (Recurrente): Tenemos un pedimento de que se aplace la presente audiencia para poder tomar conocimiento de la Intervención Voluntaria de Construcciones Civiles & Arquitectónicas. L.. W.T. (Representante del Interviniente Voluntario Construcciones Civiles & Arquitectónicas): No tenemos objeción de que se aplace la presente audiencia

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 12 de mayo del año 2008, dictada por La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: "UNICO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día lunes diecinueve (19) del mes de mayo del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana"

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 19 de mayo del año 2008, vertidas en el Recurso de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de la Junta Vecinal de los Cacicazgos, L.. M.P.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Dr. J.J. por sí y por R.S.. C. presentadas por los representantes de Construcciones Civiles Arquitectónicos, como intervinientes voluntarios, L.. W.T.. Magistrada: Quiero que le explique al Tribunal porque parece que hay dos Medidas sobre un mismo asunto. L.. P. (Recurrente): Anteriormente se solicitud una parada de la resolución. Magistrado: Son dos cosas distintos de un mismo asunto. L.. P. (Recurrente): si, habían solicitado con relación la Resolución No. 34-07 con relación a ese expediente habíamos solicitado una primera medida cautelar sobre eso se dicto la sentencio No. 13-08 del 10 de abril del año 2008. Hemos elevado otra solicitud, que es la que se esta conocimiento, que es contra la misma resolución, pero solicitando algo distinto que es la suspensión. L.. Taveras (Interviniente voluntario): Se ha hablado aquí sobre una sentencia que dictó este Tribunal que ni el ayuntamiento conoce ni el interesado. Solicitamos que nos den la posibilidad de conocer la sentencia. L.. P. (Recurrente): El Concejo Municipal emitió el 23 de marzo del año 2007 la Resolución No. 34-07, esta Resolución aprueba el uso de suelo estableciendo la construcción de un edificio de 34 niveles y 4 sobre pesado para parqueo. Hemos solicitado esta medida cauletar es porque ese uso fue dado por un organismo incompetente. La aprobación de uso de suelo era solo para 20 niveles, (Se lee artículo 3 de la Ley No. 6232, Ley Municipal). Estamos en presencia de que la Resolución No. 34-07 fue dada por un organismo incompetente, no cumple en ese momento con lo establecido por la ley No. 134-65 (Se lee), había una obligación de publicarla para que fuera ejecutoria. Esto está establecido en la Constitución y el Código civil, al tenor de lo anterior esta Resolución es inexistente porque no fue publicada. No fue publicada ni notificada a las partes. Se pretende que con esta Resolución aprobar definitivamente el uso de suelo. Esta Resolución en la actualidad ya empezó a ejecutarse con un edificio de 31 niveles, se le va a sellar los planos, nosotros pretendemos que esta Resolución es inexistente, que es dado por un organismo inexistente. La calle Cibao Oeste, que es donde se está construyendo, solo tiene 7 metros de ancho, depositamos un estudio del arquitecto R.R. que detalla los efectos catastróficos que...

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