Sentencia nº 069-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

FECHA 7/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES HOCA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la razón social INVERSIONES HOCA, S.A., RNC No. 101-73436-1, entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente de Administración y Contabilidad, el S.G.M.Á., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0733701-6, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogado constituido al LIC. F.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0068643-5, Exequátur No. 286-00, con estudio profesional común abierto en la avenida W.C. No. 71, S.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección a los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 574 del 28 de septiembre del 2006, recibida el 27 de diciembre del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 09 de enero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. F.M., de generales anotadas, en representación de INVERSIONES HOCA, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 574-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa INVERSIONES HOCA, S.A., el día 27 de diciembre del 2006, por ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal, por cuanto la empresa tiene pleno derecho jurídico para compensar en su totalidad las pérdidas fiscales no prescritas surgidas durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, al tenor del literal k) del artículo 287 del Código Tributario y sus modificaciones. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 557-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar la rectificativa ALF/FI No.103 recibida en nuestra empresa el 7 de abril del 2006, emitida por la Administración Local La Feria de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerar dicho requerimiento como improcedente, mal fundada y carente de base legal. SEXTO: Desestimar la comunicación emitida por la Oficina de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos y los recibos de pago correspondientes, por considerar dicho requerimiento como improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal. SEPTIMO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 013-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 045-2007 de fecha 08 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 090-2007 de fecha 01 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES HOCA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 574-07 de fecha 15 de marzo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, confirmando en todas sus partes dicha Resolución por haber sido dictada conforme a la Ley y al derecho. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 055-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 16 de mayo del año 2007, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 del mismo mes y año, por INVERSIONES HOCA, S.A., suscrito por el LIC. F.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y valido en cuanto a la forma la presente replica interpuesta por la recurrente en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes, el Dictamen No. 090-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de acuerdo a los argumentos arriba mencionados y acoger en todas sus partes, la presente replica y los argumentos del recurso contencioso tributario depositado en este honorable tribunal. TERCERO: A. en todas sus partes, los argumentos, fundamentos de hecho y derecho y los medios de defensa interpuestos en el recurso contencioso tributario depositado por ante ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario y la presente replica en contra de la Resolución de Reconsideración No. 574-06 del 28 de septiembre del 2006. CUARTO: Conceder a nuestra recurrente el mismo tratamiento igualitario y equitativo fijado por los Honorables Miembros del Tribunal Contencioso Tributario en ocasión de la Sentencia 002-2007, del expediente 030-06-0043 del caso Compañía de Electricidad y Cogeneración de Uvero, S. A."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 164-2007 de fecha 23 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de defensa al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No...

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