Sentencia nº 068 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008

FECHA 7/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OKEY COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa OKEY COMERCIAL, C. POR A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con dirección en la Ave. Hermanas Mirabal No. 453, V.M., Santo Domingo Oeste, debidamente representada para esta instancia por el señor A.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula No. 001-0527224-9, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.N. del Castillo, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 0001-0196523-4, con matricula del Colegio de Abogados No. 10517-154-91, y con estudio profesional abierto en la Calle Euclides Morillo No. 55, Apto. 201, A.H., de esta ciudad, con teléfono (809) 567-9750, lugar este último donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, EN NULIDAD del Acto de Embargo Retentivo No.107-07 de fecha 1ro. De mayo del año 2007 del Ministerial C.V.P. a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 09 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. P.N.D.C., de generales que constan, en representación de la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso en nulidad de embargo retentivo por haber violado la Dirección General de Impuestos Internos los Art. 91 y 92. SEGUNDO: Que se declare nulo el Acto No. 107/2007 de fecha 1 de mayo del 2007, M.C.V. por la cual la DGII traba embargo retentivo contre O. COMERCIAL, C. POR A"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 157-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el depósito de documentos de fecha 21 de mayo del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 del mismo mes y año, suscrito por el DR. P.N.D.C., en representación de O.C., C. POR A

VISTO Y LEIDO el Auto No. 165-2007 de fecha 24 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole los documentos supra citados a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 234-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, Párrafo II de la Ley 13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 234-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la firma OKEY COMERCIAL, C.P.A., contra el Recurso de Nulidad acto de embargo retentivo No.107/07 del 1ero. De mayo del 2007, dictada por el ejecutor administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Confirmando en todas sus partes dicho acto por haber sido dictado conforme a la Ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 155-2007 de fecha 1ero. De agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de septiembre del año 2006 por la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., dictó su Sentencia No.015-2007 de fecha 02 de abril del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., en fecha 13 de septiembre del año 2006, contra la Resolución de Reconsideración NO.481-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006, por no cumplir con la formalidad del artículo 158 del Código Tributario. SEGUNDO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la parte recurrente OKEY COMERCIAL, C.P.A. TERCERO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo."

RESULTA: Que mediante Acto No. 107-07 de fecha 1ro. De mayo del año 2007, el Ministerial C.V.P., a requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos, trabó Embargo Retentivo a la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., en virtud de los certificados de deudas (títulos ejecutorios) mediante los cuales se le requiere la suma de RD$1,356,353.96 (un millón trescientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco pesos con 96/100) provenientes de los ajustes practicados a sus Declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

RESULTA: Que en fecha 7 de mayo del año 2007, mediante Acto No. 306-2007 la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., le notificó a la Dirección General de Impuestos Internos la Oposición del Embargo Retentivo

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 de mayo del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de mayo del año 2007 la empresa recurrente OKEY COMERCIAL, C.P.A., interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal con la finalidad de solicitar que se declare la nulidad del Acto de Embargo Retentivo No.107-2007 de fecha 1ro. De mayo del año 2007 del Ministerial C.V.

CONSIDERANDO: Que como es principio legal todo tribunal apoderado de un asunto debe determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa previo estudio y examen de la instancia contentiva del recurso, se ha comprobado que...

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