Sentencia nº 058-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008

FECHA 10/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTóNOMOS, CITA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, organización sindical constituida y existente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República Dominicana, de Registro Sindical No. 23-95 y Registro Nacional Laboral No.01-001-01-041861, con domicilio en la avenida México, No.40-A, Edificio San Carlos, Suite 206, sector S.C., Santo Domingo, formalmente representada por su Presidente, el señor R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.023-0055961-0, domiciliado y residente en el Municipio de Santo Domingo Este, de la Provincia Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.R.S., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, Colegiatura No.109-115 del Colegio de Abogados, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0015324-6, con residencia en la avenida M., No.11, Santa Bárbara, de esta ciudad, CONTRA la Resolución No.02-2007 de fecha 12 de enero del año 2007, del Secretario de Estado de Trabajo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de enero del año 2007 y depositada en la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 01 de febrero del mismo año, suscrita por el DR. P.R.S., en representación de la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto conforme al derecho. Y en cuanto al fondo: Este Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuando por propia autoridad y contra imperio, os plazca fallar de la manera siguiente: A) Ordenar que en la Resolución No.02-2007 del 12 de enero de 2007 dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, se incluya en el artículo primero a la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (CITA), como confederación mayoritaria, de acuerdo con la nómina de 155 organizaciones sindicales reconocidas y admitidas por la Secretaría de Estado de Trabajo, según certificación anexa. B) Revocar todo lo que sea contrario a la CITA en la resolución impugnada."

VISTO Y LEIDO el Auto No.160-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Secretaría de Estado de Trabajo para fines de opinión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 párrafo I, de la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Auto No. 255/07 de fecha 23 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conminando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que en el plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, en virtud del artículo 6 párrafo II, de la Ley No. 13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.258-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea rechazado, el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (CITA), contra la Resolución No.02-2007, de fecha 12 de enero del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Trabajo, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 172-2007 de fecha 8 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen precitado a la recurrente, en virtud de los artículos 160 y 161 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario) de fecha 16 de mayo del 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante la Resolución No. 02-2007 de fecha 12 de enero del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Trabajo se determinó lo siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto se declara, como Confederaciones Mayoritarias a la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS). SEGUNDO: Declarar, como al efecto se declara, a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) como la primera de las confederaciones minoritarias. TERCERO: La presente resolución debe ser notificada a las partes interesadas y al Director General de Trabajo, para los fines de lugar."

RESULTA: Que no conforme con dicha Resolución, en fecha 01 de febrero del año 2007, la CENTRAL INSTITUCIONAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (CITA), interpuso un recurso contencioso administrativo por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente...

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