Sentencia nº 059-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Julio de 2008
| Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
FECHA 16/7/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) M.E.S. JIMéNEZ
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) COM. ADM. NO. CJ0954-07 (AD N)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 059-2008
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor M.E.S.J., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1328829-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. GUARINO CRUZ y A.R.R., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0457017-1 y 001-0311320-5, respectivamente, con estudio profesional en común abierto en el edificio No.33, de la calle R.D. esquina M.R.O., sector de Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana, donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra la Comunicación Administrativa No. CJ0954-07, dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 23 de julio del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de agosto de 2007, suscrita por los LICDOS. GUARINO CRUZ y A.R.R., en representación del señor M.E.S.J., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar y regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor M.E.S.J., por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley que rige la materia en contra del Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger en todas sus partes y consecuencias el presente recurso contencioso administrativo por violación de parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional de los artículos 8, numeral 13 de la Constitución de la República Dominicana, y de los artículos 544, 545 y 546 del Código Civil Dominicano, que consagran y protegen el derecho de propiedad. TERCERO: En consecuencia, ordenar al recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional, el restablecimiento del derecho de propiedad del señor M.E.S.J., del terreno ubicado en la Manzana 4-0, Zona B-1, con una dimensión de nueve metros cuadrados (9Mts2), dentro del C.C.R., administrado bajo la égida del recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional. CUARTO: Condenar al recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional, al pago inmediato de una indemnización de RD$500,000,00, por concepto de reparación de los daños y perjuicios materiales y morales por el daño causado consiente en la privación del derecho de propiedad del recurrente M.E.S.J., con cargo al presupuesto del organismo que produjo el acto impugnado, en beneficio del recurrente señor M.E.S.J.. QUINTO: Condenar al recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional, al pago de un interés judicial de un dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre la suma otorgada a título de indemnización, a partir de la fecha de la demanda en justicia, en virtud de del articulo 1153 del Código Civil. SEXTO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que contra la misma se pudiere interponer. SEPTIMO: Condenar al recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional, al pago de un astreinte ascendente a la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00), por cada día de retardo en el incumplimiento de la sentencia a intervenir, a titulo de indemnización supletoria. OCTAVO: Condenar al recurrido Ayuntamiento del Distrito Nacional, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los abogados concluyentes LICDOS. GUARINO CRUZ y A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 454-2007, de fecha 03 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que produzcan escrito de defensa, de conformidad con lo que establece el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa
VISTO Y LEIDO el Auto No. 687-2007 de fecha 08 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de Ley 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 16 de octubre del año 2007, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, suscrito por los DRES. J.L.S., J.B.F.G. y J.J.J.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: De manera principal, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 30 de agosto del año 2007, por el señor M.E.S.J., contra el Ayuntamiento del Distrito Nacional, por haber prescrito el plazo para interponer la acción, al haber transcurrido mas de tres (3) años de conformidad con el artículo 5 de la Ley No. 13-07. SEGUNDO: Subsidiariamente y en el hipotético caso de que no sea acogido el medio de inadmisión propuesto, en cuanto al fondo que se rechace el presente recurso contencioso administrativo por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Que se condene al señor M.E.S.J., al pago de las costas del procedimiento a favor de los DRES. J.L.S., J.B.F.G. y J.J.J.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 783-2007, de fecha 18 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito ut supra señalado, a la parte recurrente de conformidad con lo que establecen los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 15 de noviembre del año 2007, suscrito por los DRES. J.L.S., J.B.F.G. y J.J.J.G., en representación del señor M.E.S.J., mediante el cual solicita que el pedimento de inadmisibilidad planteado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional sea rechazado por improcedente mal fundado y carente de base legal, toda vez que se trata de uno de los casos previsto en el acápite c) del artículo 5 de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional
VISTO Y LEIDO el Auto No. 911-2007, de fecha 15 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, al Ayuntamiento del Distrito Nacional el Escrito de Réplica depositado por el recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 22 de diciembre del año 1994, el Ayuntamiento del Distrito Nacional vendió al señor M.E.S.J., una porción de terreno con una extensión superficial de 9Mts2., ubicada dentro del ámbito de la Manzana No. 4-0, Z.B.-1, dentro del C.C.R., con la finalidad de construir un panteón
RESULTA: Que en fecha 23 de julio del año 2007, el señor M.E.S.J., se dirigió a las oficinas del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la cual le fue entregada la comunicación No. CJ-0954-07, de fecha 23 de julio del año 2007, mediante la cual se rinde opinión del caso; comunicación que expresa que aunque el señor M.E.S. adquiera el uso permanente del terreno varias veces descrito, con anterioridad a la adquisición hecha por el señor E.G., tal y como se puede constatar en los recibos anteriormente descritos; el señor E.G. es la persona que tiene mayor inversión en dicho terreno y consecuentemente más interés, pues su limitación no se estableció en la compra pura y simple, sino, que realizó una construcción de un panteón que es para lo cual está destinado el uso permanente de dicho terreno, por lo tanto, es a este a quien hay que darle la preferencia del uso permanente del supra indicado terreno. En lo que respecta al señor M.E.S. el Ayuntamiento del Distrito Nacional tiene la obligación de reubicarlo en un terreno de la misma categoría y condiciones que el que compró en fecha 22 de diciembre del 1994 y que le fuera vendido posteriormente al señor E.G.
RESULTA: Que no conforme con el contenido de dicha comunicación, el recurrente M.E.S.J., interpuso formal recurso contencioso administrativo en fecha 30 de agosto del año 2007, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad
RESULTA: Que comunicado el expediente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, este produjo suscrito de defensa cuyas conclusiones figuran en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el escrito en cuestión a la parte recurrente, la misma produjo escrito de réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido quedando el expediente en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor del artículo 28 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del año 1947
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, DESPUES DE HABER DELIBERARADO
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de agosto del 2007, el señor M.E.S.J., interpuso un recurso contencioso administrativo por ante este tribunal en contra del...
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