Sentencia nº 064-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) HWAI CHIANG SOO Y S. T. F. DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los VEINTICINCO (25) del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor HWAI CHYANG SOO y la empresa STF. DOMINICANA, C.P.A., debidamente representada por el primero en su calidad de P. de la misma, quien es dominicano por naturalización, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.306303, serie 1ra., domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido y apoderado al LIC. SHIH CHEN-FERNANDO-CHENG, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el Apto. 202, del edificio marcado con el No.350, de la calle L.F.T., esquina C.M. de C., Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, lugar donde se hace elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Instituto Agrario Dominicano (IAD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de junio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada ut supra, suscrita por el LIC. SHIH CHEN-FERNANDO-CHENG, de generales anotadas, en representación de HWAI CHYANG SOO Y S. T. F. DOMINICANA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida la presente Demanda en Nulidad de la Nueva Aplicación de la Ley de Cuota Parte, luego de comprobar que la misma fue intentada observando los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley que rige la materia. SEGUNDO: Declarar bueno y válido el Recibo Original No.28430 de la Dirección General de Rentas Internas, de fecha 10 de octubre de 1958, expedido por la Colecturía de Rentas Internas de M.N., por concepto de cuotas proporcionales por la construcción de canales de riego, pago de cuota parte costo Canal Masipedro Jima. TERCERO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 2, 3, y 13, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud del Recibo Original No.28430 de la Dirección General de Rentas Internas, de fecha 10 de octubre de 1958, expedido por la Colecturía de Rentas Internas de M.N., habiendo cumplido con el voto de la Ley por el propietario de aquella época el señor E.V.C., en el año 1958, de acuerdo a lo que establece el Artículo 1, párrafo II de la Ley 126 sobre Cuota Parte, el Artículo 71 de la Ley 5852, de fecha 29 de marzo del 1965, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y en virtud de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. CUARTO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 1 y 29, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud de lo que establece el Párrafo I y el Párrafo IX, literal a), del artículo 1, de la Ley No.126, por tener estas parcelas cada una de ellas un área menor de 6 hectáreas, 28 áreas, 86 centiáreas, equivalente a cien (100) tareas, y en virtud de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. QUINTO: Declarar improcedente la aplicación de la ley de Cuota Parte a las parcelas Nos. 42 y 79, del Distrito Catastral No.11, de M.N., en virtud del Art.71 de la Ley 5852, de fecha 29 de marzo del 1965, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y de los artículos 2219, 2220, 2223, 2224, 2227, 2228, 2262, 2265, 2268, 2269, 2277 del Código Civil de la República Dominicana. SEXTO: Declarar nulo e improcedente el Oficio No.132/, de fecha 01 de septiembre del 2006, expedido por la Gerencia Regional No.10, Bonao del Instituto Agrario Dominicano, y cualquier otros documentos tendientes a la ejecución de la Ley de Cuota Parte en las parcelas No.1, 2, 3, 13, 29, 49 y 79 del D.C. No.11, Provincia Monseñor Nouel. SEPTIMO: Declarar nulo e improcedente los Actos de Notificación Aplicación de la Ley de Cuota Parte, marcados con los Nos. 54/2007 y 55/2007, de fecha ocho (08) del mes de marzo del año dos mil siete (2007). OCTAVO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano al pago de las costas del procedimiento a favor de Lic. S.C.-F.-C. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. NOVENO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución."

VISTO Y LEIDO el Auto No.188-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente de HWAI CHYANG SOO Y S. T. F. DOMINICANA, C.P.A., al Instituto Agrario Dominicano y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, de conformidad con los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de defensa de fecha 11 de julio del año 2007, del Instituto Agrario Dominicano, representado por su Director General, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis irregular el procedimiento utilizado por la S.T.F.D.C.P.A., y el señor HWAI CHYANG SOO, por haber actuado en violación al procedimiento instituido por la Ley 126, sobre Cuota Parte y la normativa de los Arts. 1 y 8, de la ley No.1494, de fecha 21 de agosto del año 1947, modificada por la Ley 13/07 de fecha 5 de febrero del año 2007. SEGUNDO: En cuanto a la compañía S.T.F.D.C.P.A., Declarar inadmisible por falta de calidad su acción interpuesta en contra del Instituto Agrario Dominicano, por tratarse de una persona jurídica inexistente de acuerdo a la legislación vigente en la República Dominicana. TERCERO: En cuanto a HWAI CHYANG SOO, rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal la demanda en nulidad de aplicación de la ley de cuota parte. CUARTO: Comprobar y declarar que por efecto de los textos de los párrafos II, III y IX del artículo 70 de la Ley 5852, del Dominio de Aguas Pluviales modificadas por la Ley 126 de Cuota Parte del 26 de abril del 1980, la aplicación de cuota parte para los terrenos beneficiados de las obras de irrigación construida por el Estado o intervenidas por este para mejorar la calidad de vida y el rendimiento de las mismas tienen carácter imprescriptible y su violación se constituye en un delito civil continuo por efecto de la ley. QUINTO: Ordenar a HWAI CHYANG SOO y a la compañía S.T.F.D.C.P.A., ceder al Instituto Agrario Dominicano, la proporcionalidad de terrenos establecidas por la Ley 126, de Cuota Parte, en las parcelas que constituyen el objeto del presente expediente en la forma siguiente: 1. Parcela No.2 con un área de 205.12 tareas, le corresponde pagar 52.56 tareas de tierras. 2. Parcela No. 2 con un área de 392.21 tareas, le corresponde a pagar 146.45 tareas de tierras. 3. Parcela No.42 con un área de 128.72 tareas, le corresponde pagar 14.36 tareas de tierras. 4. Parcela No.79 con un área de 199.53 tareas, le corresponde pagar 49.76 tareas de tierras. SEXTO: Autorizar al Juez de Paz del Municipio de Bonao, para que en funciones de Notario proceda a levantar el Acta de Cesión voluntaria o legal, conforme al mandato de la Ley 126, sobre Cuota Parte, en relación a las parcelas 2, 3 42 y 79 del Distrito Catastral No.11, del Municipio de Bonao, Sección de Ajiaco, Provincia Monseñor Nouel, en la forma y proporcionalidad consignada en el dispositivo que antecede; luego de que las partes de mutuo acuerdo comparezcan o el Instituto Agrario Dominicano (IAD), como parte interesada haya emplace a tales fines y según la Ley, a la compañía S.T.F.D.C.P.A., y al señor HWAI CHYANG SOO. OCTAVO: Autorizar al Juez de Paz para que en función de Notario participe y levante el proceso verbal de segregación de los predios correspondientes con la participación de los agrimensores de las partes y los Departamentos de Inspección, Distribución de Tierras y la Comisión de Enlace entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Instituto Agrario Dominicano; ordenando que dicha acta de sesión sea inscrita ante el Registrador de Títulos de La Vega. NOVENO: Que tengáis, ese Honorable Tribunal, a bien concedernos una prórroga de 30 días con la finalidad de depositar documentos que sustentan nuestros pedimentos según lo establecido en el artículo 6 párrafo uno de la ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No.032-2007 de fecha 12 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Escrito de defensa del Instituto Agrario Dominicano de fecha 11 de julio del año 2007, a la recurrente HWAI CHYANG SOO Y S. T. F. DOMINICANA, C.P.A., dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de réplica formulada por la...

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