Sentencia nº 065-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC 1-01-02069-5, representada por su Presidente el Lic. F.G.R., entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.E.P., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1149663-4, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida R.B., No. 1212, Suite 103, Bella Vista, Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.214-07 de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 02 de noviembre del mismo año, suscrita por el LIC. J.E.P., de generales anotadas, en representación de la empresa FIBRAS DOMINICANAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1) Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados; 2) Que conociendo el fondo del Recurso, una vez sometamos nuestros argumentos en apoyo de los mismos anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la Ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 883-2007 de fecha 08 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole treinta (30) días a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 07 de diciembre del año 2007 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el LIC. J.E.P., en representación de la empresa FIBRAS DOMINICANAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso, toda vez que el mismo ha sido instrumentado de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas en el Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo del 1992 y sus modificaciones; SEGUNDO: Declarar inadmisible en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, la Resolución No.214-07 de fecha 6 de septiembre del 2007, emitido por la Secretaría de Estado de Hacienda; TERCERO: Aceptar y reconocer el derecho que nuestra empresa para compensar en su totalidad las pérdidas fiscales no prescritas surgidas durante los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, al tenor del literal k) del artículo 287 del Código Tributario y sus modificaciones; CUARTO: Anular y desestimar la comunicación OGC No.1028 de fecha 13 de enero del 2006 mediante la cual la Dirección General de Impuestos Internos rectifica nuestra declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del 2004, para eliminar las pérdidas fiscales acumuladas por valor de RD$50,587,764, por considerar dicha notificación como improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1034-2007 de fecha 11 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 053-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 39-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por FIBRAS DOMINICANAS, S.A., en fecha 02 de noviembre del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No. 214-07, de fecha 05 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 156-2008 de fecha 01 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 18 de febrero del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No. 39-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 23 de enero del año 2008, suscrito por el LIC. J.E.P., en representación de FIBRAS DOMINICANAS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma la presente réplica interpuesta por la recurrente en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes, el Dictamen No.39-2008 del 23 de enero del 2008 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de acuerdo a los argumentos arriba mencionados y acoger en todas...

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