Sentencia nº 017-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) MORRISON INGENIEROS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, actuando por sí y solo sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer de Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por MORRISON INGENIEROS, S.A., sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyente

No. 1-01-79224-8, con domicilio social en la Ave. 27 de febrero No. 486, esquina Avenida Privada, Edificio Santa Teresa, Suite 303, Mirador Norte, donde hace formal elección de domicilio para los fines del presente acto y proceso; debidamente representada por su Presidente, el señor N.M., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1009045-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional (en lo adelante "MORRISON INGENIEROS"), por sí misma y por intermedio de sus abogados, L.. E.J.P.Y.O.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0095567-3 y 001-0003588-0, con domicilio en la Avenida Lope de Vega esquina R.A.S., E.N., Suite 415 de la Plaza Intercaribe, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 47-2008, dictada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio en fecha 14 de mayo del año 2008, mediante la cual se otorga la adjudicación de la Licitación No. SEIC/LPN/01-2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de junio del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por sus abogados constituidos los LICDOS. E.J.P.Y.O.R.H., de generales que constan, en representación de MORRISON INGENIEROS, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de la solicitud de adopción de medida cautelar, por haber sido interpuesta en los términos y forma establecida por la Ley. SEGUNDO: Disponer la suspensión, hasta tanto sea decidido de manera definitiva el presente caso, de la aplicación y ejecución de la Resolución No. 47-2008, de fecha 14 de mayo de 2008, adoptada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, mediante la

cual se adjudica la Licitación Pública Nacional No. SEIC/LPN/01-2008, a la empresa NAFTEX INTERNACIONAL, S.A., TERCERO: Reservar el derecho a MORRISON INGENIEROS, S.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de adopción de medida cautelar"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 790-2008 de fecha 12 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diecinueve (19) de junio del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones presentadas en Audiencia Pública celebrada en fecha 19 de junio del año 2008, vertidas en el Recurso de MORRISON INGENIEROS, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de Morrison Ingenieros, S.A., L.. O.R.H., el Dr. J.L. y el Lic. J.P.. C. presentadas por los representantes de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Dr. A.D., por sí y por la Lic. R. de N.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y el Estado Dominicano, L.. E.E.. C. presentadas por los representantes de Naft Internacional, S.A., Dr. F.G.G. y el Dr. M.G., como intervinientes voluntarios. Dr. G. (IntervinientesV.): Solicitamos que se aplace la audiencia, 1ro.: Toma comunicación de todos los documentos de M.I. y a su vez depositar los documentos que encontremos pertinentes en la Solicitud de Medida Cautelar. 2do.: Que tenga a bien fijar el plazo para tomar comunicación de documentos. 3ro.: Que se fije la próxima audiencia. L.. R. (Recurrente): No nos oponemos

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 19 de junio del año 2008, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga la presente audiencia a fin de que la Secretaria de Estado de Industria y Comercio deposite documentos. SEGUNDO: Prorroga la presente audiencia para el próximo viernes 27 de junio del año 2008 a las nueve (09:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 26 de junio del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los DRES. M.G.M.Y.F.G.B., actuando a nombre y en representación de la compañía NAFTEX INTERNACIONAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Respetuosamente le informa que no continuaremos con la representación de la compañía NAFTEX INTERNACIONAL, S.A., como lo hiciéramos en la audiencia del 19 de junio del 2008. La Compañía NAFTEX INTERNACIONAL, S.A., queda en libertad de adoptar la decisión que más convenga a sus intereses antela nueva situación"

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 26 de junio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los abogados E.J.P.Y.O.R.H., actuando a nombre y en representación de MORRISON INGENIEROS, S. A

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 26 de junio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los DRES. J.A.D.P., por sí y por la DRA. R.N., actuando a nombre y en representación de la SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 27 de junio del año 2008, vertidas en el Recurso de MORRISON INGENIEROS, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de Morrison Ingenieros, S.A.: L.. O.R.H., el Lic. E.J.P., por si y por el Dr. J.L.. La Secretaría de Estado de Industria y Comercio: Concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: Rechazar la presente Acción de Solicitud de Medida Cautelar intentada por Morrison Ingenieros, S. A. SEGUNDO: Rechazar además por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Condenar a la empresa demandante el pago de las costas. CUARTO: Conceder un plazo de dos (2) días para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones. L.. E.E. (Representante de la PGTA): Como nos encontramos frente al Tribunal, nos adherimos a las conclusiones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y si se acoge la Solicitud de Medida Cautelar que se ponga una garantía

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 27 de junio del año 2008, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente Medida Cautelar para una próxima audiencia que será comunicado por auto de este Tribunal. SEGUNDO: Se otorga un plazo de dos días a las partes conjuntamente para depósito de conclusiones ampliadas"

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 01 de julio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICDOS. E.J.P.Y.O.R.H., actuando a nombre y representación de MORRISON INGENIEROS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: La compañía Morrison Ingenieros se ha acercado a este tribunal para solicitar una Medida Cautelar en contra de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, no vamos a entrar en la discusión total del tema porque eso es de una de las salas del Tribunal, aquí solo vamos a tratar la suspensión, queremos evitar que la decisión del tribunal quede como un simple papel solamente. Estamos en presencia de una situación que huele mal porque la Secretaría de Estado de Industria y Comercio hace una licitación para dar mantenimiento y arreglar el tendido eléctrico en tres barrios del país. Ahora la selección de las compañías se hace en base una selección donde 12 firmas fueron al llamado y 3 fueron elegidas, entre las cuales se encuentran Morrison Ingenieros. El resultado desde el punto de vista económico fue M. 293 millones, N. 309 millones y Sapel 399 millones. En el momento de la apertura de los sobres M. resulta ser de manera pública el que tenia el presupuesto mas bajo. Luego de la apertura de los sobres no entendemos como es que N. pudo ser más beneficiosa cuando se había dado un monto menor a M.. Es decir, M. hacia el trabajo mas barato, luego en el informe se le da el reconocimiento a N. por menor valor, en este informe se da que estas promesas son irrevocables ni modificables. Consta públicamente que M. había dado mejor valor. El principio de Legalidad de la licitación en el Art. 25 donde no se acepta modificación. Hemos venido a mostrarle al tribunal que esta licitación tiene modificaciones cuando dice...

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