Sentencia nº 070-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008

FECHA 28/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AGLIBERTO IZQUIERDO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y Administrativo y en audiencia pública ha dictado la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, dominicano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0518534-2, domiciliado y residente en la calle F.A.C.D., No.16, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. D.I., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0105529, con estudio profesional abierto en la calle Las Carreras No.8, suite No.3, Sector de Ciudad Nueva, Distrito Nacional, donde hace elección de domicilio, Contra la Orden Especial No. 1261, de fecha 4 de septiembre del año 2006, dictada por el Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de noviembre del año 2006, suscrita por el LICDO. D.I., de generales que constan en representación del Capitán AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, C.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso administrativo, por haberse hecho conforme a la Ley de la materia. SEGUNDO: Que mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, la Orden Especial No.1261, de fecha 4 de septiembre del 2006, de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo, sea revocada o dejada sin efecto, y por vía de consecuencia reintegrar a sus labores, como Director del Departamento Técnico de dicha institución, con el mismo rango, al Capitán AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, C.B., por las siguientes razones: a) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos, no dio cumplimiento al artículo 1, del Reglamento Orgánico e interno. B) Que el término por conveniencia en el servicio, no esta contemplado en el Reglamento o lo que es lo mismo es inexistente. C) El Capitán AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, C.B., no ha sido condenado a una pena aflictiva e infamante. TERCERO: Condenar, a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo Este, a pagar al Capitán AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, C.B., una indemnización de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), por los daños y perjuicios sufridos a causa de la ilegal cancelación, actuación reñida con los principios que gobiernan la acción en justicia, contraria a la Constitución de la República y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Bomberos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 353, de fecha 24 de noviembre del año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 543, de fecha 27 de noviembre del año 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo el expediente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.353

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060609 de fecha 4 de diciembre de 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Intendente del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, C.B.; concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Y que es imprescindible que remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Institución

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa depositado en fecha 27 de diciembre del año 2006, por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, representado por el señor S.L.. J. de los Santos, suscrito por los LICDOS. A.P., M. PEÑA CASADO, W.Z. DE LOS SANTOS, M.A.P.P. y M.M.P., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Confirmar en todas sus partes, la decisión tomada por el señor Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, bajo la Orden Especial No. 1261 de fecha 4 de septiembre del 2006"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 01 de fecha 01 de enero del año 2007, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el escrito ut supra mencionado para que sea agregado al expediente correspondiente, en virtud del artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 15-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declara la incompetencia ratione personae (en razón de la persona) del Tribunal Superior Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, el día 20 del mes de noviembre del año 2006, contra la Orden Especial No. 1261 de fecha 4 de septiembre del año 2006, del Jefe de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo, por estar el recurrente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 14-91 del 20 de mayo del año 1991, sobre Servicio Civil y C.A. y su Reglamento de Aplicación No. 81-91 de fecha 29 de marzo del año 1994"

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20070087 de fecha 28 de febrero del 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiendo el dictamen No. 15-2007, de fecha 28 de febrero del año 2007, al Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior de Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No.171-2007, de fecha 07 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Dictamen No. 15-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, a la parte recurrente para los fines correspondientes, de conformidad con lo que establece el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 06 de febrero de 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 15-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, suscrito por el LICDO. D.I., en representación del C.A.I.N.C.B., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente escrito de contesta al dictamen del Procurador General Administrativo, por haberse hecho conforme a la ley de la materia. SEGUNDO: Rechazar el dictamen del Procurador General Administrativo No. 15-07, de fecha 28 de febrero del 2007, relativo a que el Tribunal Contencioso Administrativo no es competente para conocer sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Capitán AGLIBERTO IZQUIERDO NOVA, contra la Orden Especial No. 1261, de fecha 4 de septiembre del año 2006, de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Santo Domingo, en virtud de que el artículo 7 de la Ley 1494, establece cuales casos no corresponden o no pueden ser conocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo y más aún se interpone el texto Constitucional en su artículo 8, Numeral 5

VISTO Y LEIDO el Auto No.415-2007, de fecha 30 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el Escrito de Réplica al Dictamen No. 15-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, depositado por el recurrente para fines de opinión, dando así cumplimiento a las disposiciones del artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 494-2007 de fecha 28 de noviembre de 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes, contenido y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 15-2007, de fecha 28 de febrero del 2007, que solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR