Sentencia nº 070-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

FECHA 31/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MOTOR IBERICO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MOTOR IBERICO, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No.1-01-02605-5, con domicilio social principal en la avenida M.G., No. 67, Santo Domingo, debidamente representada por el señor F.R., domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. S.C.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-9290022-1, con estudio profesional en la firma de abogados E. Veras Consultoría, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-24-02942-2, ubicada en la calle E. de Mendoza, No.8, Zona Universitaria, en esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.154-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha y año, suscrita por la LICDA. S.C.M., de generales anotadas, en representación de la empresa MOTOR IBERICO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO (1º): Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado por MOTOR IBERICO, S.A., contra la Resolución de Reconsideración 154-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos con fecha once (11) de mayo de 2007 y notificada en fecha ocho (8) de junio de 2007. SEGUNDO (2º): Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. TERCERO (3º): Declarar válido y acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración 154-07 recurrida mediante el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada Resolución, dejando sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto Sobre la Renta notificada y consecuentemente declarar definitiva la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (IR-2) presentada por La Recurrente MOTOR IBERICO, S.A., para el ejercicio fiscal 2005, en la cual se admite la compensación de las pérdidas acumuladas por la Recurrente hasta ese momento, originadas durante los ejercicios fiscales anteriores. CUARTO (4º): Otorgar un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y los documentos que puedan servir de base a los argumentos esgrimidos por MOTOR IBERICO, S.A., en el presente Recurso, así como un plazo para replicar cualquier escrito presentado por la parte recurrida a través del Procurador General Tributario y Administrativo"

VISTO Y LEIDO el Auto No.056-2007 de fecha 23 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole treinta (30) días a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Auto No. 304-2007 de fecha 3 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 534-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 357-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MOTOR IBERICO, S.A., en fecha 06 de julio del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No.154-07, de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 639-2007 de fecha 28 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 31 de octubre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha y año, en contra del Dictamen No.357-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 25 de septiembre del año 2007, suscrito por la LICDA. S.C., en representación de MOTOR IBERICO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar los argumentos expuestos por el Procurador General Tributario y Administrativo y en consecuencia; SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario...

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