Sentencia nº 084-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

FECHA 15/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CORPORACIóN ANTILLANA DE HOTELES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los __QUINCE____(15)___ días del mes de __AGOSTO___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Sarasota No.65, B. vista, Santo Domingo, debidamente representada por su Contralor Corporativo SR. J.R., ciudadano español, residente en República dominicana, en el Hotel Embajador, sito en la Avenida Sarasota No.65, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1272720-1; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.135-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 26 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de mayo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha 17 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidos en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.035-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.226-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General T. y administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.274-2007 de fecha 15 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., contra la Resolución Reconsideración No.135-07, de fecha 26 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 397-2007 de fecha 24 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen supra citado, formulado por la empresa recurrente de fecha 13 de septiembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa CORPORACION ANTILLANA DE HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 274-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo; de fecha 15 de agosto del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del artículo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.274-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa."

VISTO Y LEIDO el Auto No.565-2007 de fecha 18 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.526-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.274-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 02 de diciembre del año 2005, mediante Comunicación OGC No.43267, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., en fecha 16 de diciembre del año 2005, interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que en fecha 25 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.292-06, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR, regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por la CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A.; 2) RECHAZAR en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) MANTENER en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 02 de diciembre del 2005; 4) AUTORIZAR a la Oficina de Grandes Contribuyentes a notificar al contribuyente los resultados de la rectificativa efectuada a la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) CONCEDER un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes; 6) NOTIFICAR, la presente Resolución CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A.; para su conocimiento y fines pertinentes."

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa CORPORACIÓN ANTILLANA DE HOTELES, S.A., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 de mayo del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo...

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