Sentencia nº 086-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008

FECHA 15/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TURíSTICA YARA-RI DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los ___QUINCE____(15)____ días del mes de ____AGOSTO_____ del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por TURISTICA YARA-RI DOMINICANA S. A., sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su P.M.V.G., español, mayor de edad, casado, comerciante, titular del Pasaporte de la Unión Europea No. AC000925, con domicilio en la calle C., 52 1ª 5 de Barcelona, España, y de transito en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado para estos fines por la firma Pantaleón & Asociados, S.A., con domicilio social en la calle P.B., No. 17, del sector de Gazcue, en esta ciudad, quien designa abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0083212-0, abogado de los tribunales de la República, de este mismo domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 347-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso en fecha 09 de octubre del año 2007, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de octubre del mismo año, suscrita por el DR. J.M.A., en representación de TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y cumpliendo con las formalidades de ley; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la Resolución No.347-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 28 de agosto del 2007, y recibida por la empresa recurrente en fecha 14 de septiembre del año 2007; TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos que proceda a R. a favor de la sociedad comercial, TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., el importe de lo Cuatro Millones Novecientos Mil Treinta y Dos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$4,900,032.00), pagado por ésta por concepto de impuestos de hipoteca sobre la Parcela No.206-G-2-C, del Distrito Catastral No.47/2da. Del municipio de Higuey, para garantizar un préstamo bancario tomado para desarrollar el proyecto YARA-RI PUNTA CANA BEACH WINE & SPA RESORT, por constituir este un pago indebido a la luz de las disposiciones del Artículo 68 del Código Tributario de la República Dominicana; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo para un escrito ampliatorio de conclusiones y para el depósito de cualquier otro documento que considerásemos necesario para sustentar aún más nuestros pedimentos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 754-2007 de fecha 18 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo veinte (20) días de plazo a la parte recurrente, para fin supraindicado

VISTA Y LEIDA la Instancia de fecha 29 de octubre del año 2007, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 de octubre del mismo año, suscrito por el DR. J.M.A., en representación de TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., mediante la cual se hizo depósito de documentos y cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Hacer formal depósito de una copia del contrato de Hipoteca en Primer Rango, de fecha 30 de marzo del año 2005, suscrito entre Banco de Sabadell, S. A.; "Sa Nostra" Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares; y Turística Yara-Ri Dominicana, S.A.; mediante el cual TURISTICA YARA-RI otorga una hipoteca en primer rango a favor del Banco de Sabadell, S.A. y "Sa Nostra" Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, sobre "una porción de terrenos con una extensión superficial de cero cuatro (04) Hectáreas, sesenta (60) áreas y cero (0) Centiárea, equivalentes a cuarenta y seis mil (46,000 Mts2) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 206-G-2-C, del Distrito Catastral No. 47/2da., del Municipio de Higuey, Sección Anamuya, Provincia La Altagracia; con el objetivo de garantizar el repago de un préstamo tomado de dichas instituciones financieras por la suma de Nueve Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,100,000.00). Este documento se deposita para que sea adicionado a los documentos que fueron originalmente anexados al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.347-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de agosto del año 2007, SEGUNDO: Expresar a ese Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que la Recurrente, TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., no hará escrito ampliatorio de conclusiones por entender que todo lo necesario para su defensa está expresado en su instancia introductiva del recurso, por lo que solicita a ese Honorable Tribunal continuar con el proceso que debe agotar para el conocimiento del recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 835-2007 de fecha 30 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.511-2007 de fecha 03 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., en fecha 12 de octubre del año 2007 y en consecuencia Confirmar la Resolución No.347-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de agosto del año 2007, por haber sido emitida de manera Justa y Conforme a los preceptos legales que encierra la materia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 999-2007 de fecha 05 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación No. C.J. 13976 de fecha 20 de marzo del año 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fue informado a la empresa TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., la improcedencia de la solicitud de crédito fiscal por la suma de RD$4,900,023.00, pagada por concepto de impuestos de hipoteca

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la empresa TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S.A., interpuso en fecha 18 de abril del 2007 un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, suscrito por el señor F.M.V., Presidente de la empresa recurrente

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TURISTICA YARA-RI DOMINICANA, S. A, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 347-07 en fecha 28 de agosto del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor F.M.V., P. de Sivory, Punta Cana, Yarari-Dominicana en fecha dieciocho (18) de abril de 2007; 2) MANTENER en todas sus partes la Comunicación C. J. No.13976 de fecha veinte (20) de marzo de 2007, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de crédito fiscal por la suma de RD$4,900,032.00, por concepto de impuestos de hipoteca, solicitada por la empresa Sivory Punta Cana, Turística Yara-ri Dominicana; 3) OTORGAR un plazo de treinta (30) para efectuar las acciones de derecho que correspondan; 4) NOTIFICAR, la presente...

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