Sentencia nº 072-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

FECHA 19/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LARECA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Naci

onal, capital de la República Dominicana, a los ___DIECINUEVE____(19)____ días del mes de ___AGOSTO___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por LARECA, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la carretera de Manoguayabo, No.145, el Caliche, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. R.E.Q.R., dominicana, mayor de edad, casada, matriculada en el Colegio de Abogados, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0104387-5, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional ubicado en la Avenida Pasteur, No.52, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 399-06 de fecha 18 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 8 de agosto del mismo año, suscrita por la LIC. R.E.Q.R., de generales anotadas, en representación de la empresa LARECA, C. POR A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario incoado en contra de la Resolución de Reconsideración No.399-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18 de julio del 2006, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un Escrito Ampliatorio del presente Recurso Contencioso Tributario. TERCERO: Que por las razones expuestas en el presente Recurso Contencioso Tributario y en el Escrito Ampliatorio de este Recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución de Reconsideración No.399-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18 de julio del 2006, por improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992"

VISTO Y LEIDO el Auto No.024-2006 de fecha 9 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Auto No. 108-2006 de fecha 8 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 122-2006 de fecha 23 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LARECA, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.399-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando en todas sus partes y contenido dicha Resolución por haber sido dictada conforme al Derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.077-2006 de fecha 24 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 8 de noviembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, en contra del Dictamen No. 122-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 23 de octubre del año 2006, suscrito por la LIC. R.E.Q.R., en representación de LARECA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario incoado en contra de la Resolución de Reconsideración No.399-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18 de julio del 2006, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos requeridos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Escrito de Réplica en contra del Dictamen No.122-2006 de fecha 23 de octubre del 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso Tributario, por ser procedente en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo. TERCERO: Que desestime en cuanto al fondo el Dictamen No.122-2006 de fecha 23 de octubre del 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Contencioso Tributario, por ser improcedente, mal fundado en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. CUARTO: Que por las razones expuestas en nuestro Recurso Contencioso Tributario, y el presente Escrito de Réplica, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución de Reconsideración No.399-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 18 de julio del 2006, por...

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