Sentencia nº 088-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

FECHA 25/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) MANUEL FéLIX DE LOS SANTOS Y B.A.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los INGENIEROS M.F. DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., dominicanos, mayores de edad, solteros, de profesión Ingenieros Electromecánicos, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0434540-0 y 001-0443390-9, domiciliados y residentes en la calle Respaldo Isabela #71 y Calle 37 Este #25, E.L., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. O.A. y ERINELDA URIBE TENA, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos.001-0449006-5 y 001-0435519-3, con estudio profesional abierto en la calle B.M. #239, altos, E.L., Distrito Nacional, donde hacen elección de domicilio, Contra la Secretaría de Estado de Educación

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de abril del año 2005, suscrita por los LICDOS. O.A. y ERINELDA URIBE TENA, a nombre y representación de los señores MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado presentada por los Ingenieros MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., en contra de la Secretaría de Estado de Educación. SEGUNDO: Declarar resuelto el contrato laboral que existió entre los Ingenieros MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., con la Secretaría de Estado de Educación. TERCERO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Educación a pagarle a los Ingenieros MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., la suma de Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Diecisiete con Cuarenta y Ocho (RD$271,617.48), hasta la fecha y al monto que surja al momento de emitirse dicha sentencia tomando en cuanta la variación de la moneda y al Ing. B.A., la suma de Trescientos Dieciséis Mil Doscientos Veinte con Setenta y Siete Centavos (RD$316,220.77) hasta la fecha y al momento que surja al momento de la emitirse dicha sentencia tomando en cuenta la variación de la moneda. CUARTO: Ordenar las costas del procedimiento a favor y provecho de los LICDOS. O.A. y ERINELDA URIBE TENA. QUINTO: Ordenar cualquier otra medida que considere pertinente en favor de los demandantes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 175 de fecha 03 de mayo del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 268 de fecha 04 de mayo del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo la instancia de los recurrentes al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No. 175

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20050252 de fecha 16 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, informando a la Secretaría de Estado de Educación sobre el Recurso Administrativo interpuesto por los Ingenieros MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A.; concediéndole a la vez un plazo de diez (10) días para que le remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo, e informándole que es imprescindible que se remita a esa Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por esa Secretaría

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositado en fecha 03 de junio del año 2005, en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo por los LICDOS. O.A. y ERINELDA URIBE TENA, en representación de los señores MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A.

VISTO Y LEIDO el Auto No.215 de fecha 06 de junio del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Administrativo, el inventario de documentos depositado por los recurrentes

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 326 de fecha 07 de junio del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo al Procurador General Administrativo el inventario de documentos depositado por la parte recurrente, de conformidad con el auto No. 215

VISTO Y LEIDO el Auto No. 002-2007 de fecha 20 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 186-2007 de fecha 06 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado I. el presente recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por los INGS. M.F. DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A., en demanda laboral contra la Secretaría de Educación, por violación al procedimiento establecido tanto en los artículos 1, 2 y 9 de la Ley 1494 del 2 de agosto del año 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (vigente al momento de su despido) y por errónea interpretación del artículo 160 del Reglamento de Aplicación No. 81-94 para la aplicación de la Ley 14-91 de fecha 20 de

VISTO Y LEIDO el Auto No. 131-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al recurrente el dictamen ut supra indicado de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 186-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, suscrito por los LICDOS. O.A. y ERINELDA URIBE TENA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar como debe rechazar el dictamen del ministerio publico toda vez que el mismo es extemporáneo divorciado de la verdad y sobre todo por estar sustentado sobre una base jurídica que lesiona un derecho adquirido y basamentado en una ley especial la 14-91 del 30 mayo de 1991. SEGUNDO: En consecuencia Acoger como debe acoger el recurso interpuesto en fecha 28 de abril del año 2005, intervenido por los recurrentes Ingenieros MANUEL FELIX DE LOS SANTOS VIZCAINO Y B.A.. TERCERO: Ordenar cualquiera otra medida tendente a garantizar los derechos que por demás deben garantizarles a los recurrentes dicho tribunal"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 520-2007 de fecha 06 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su...

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