Sentencia nº 006-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., fundada el 28 de octubre del 1982 conforme a la Ley 520 de 1920 bajo el Decreto de Incorporación No. 968 del 22

de abril de 1983, con asiento principal en el sector residencial Los Cacicazgos, de esta ciudad de Santo Domingo, representada a los fines por su Presidenta y Secretaria, señoras R.E.D.V.Y.M.-YIENS.D.S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad personal y electoral Nos. 001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en Los Cacicazgos de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogada a la LIC. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral No.001-1005266-9, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Ave. 27 de Febrero, No. 406, E.Q., Santo Domingo, Distrito Nacional, correo electrónico miriampaulino8@hotmail.com, telf. 809-472-3000, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente documento; CONTRA la Suspensión del Acto Administrativo emitido por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 29 de julio del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de agosto del año 2008, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año, suscrita por su abogada constituida LIC. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: "PRIMERO: Que tengáis a bien fijar la fecha y hora en que habrá de conocerse de la medida cautelar solicitada en referimientos, contra el acto administrativo de fecha 29 de julio del 2008 emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, sobre el uso de suelo a la Torre de Plata; SEGUNDO: Que en su oportunidad tengáis a bien ordenar la suspensión del acto administrativo de fecha 29 de julio del 2008 emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, sobre el

uso de suelo a la Torre de Plata por todos los motivos precedentemente expuestos, y muy especialmente que tengáis a bien ordenar al Director General de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que tenga a bien abstenerse de emitir usos de suelo o permisos sobre la indicada construcción hasta tanto los tribunales apoderados en materia penal por el ilícito de que se trata, decidan irrevocablemente sobre la misma; TERCERO: Que de oponerse el ayuntamiento sea condenado al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho nuestro, y en caso contrario, que las mismas sean compensadas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1177-2008 de fecha 21 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 25 de agosto del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 25 de agosto del año 2008, en ocasión de la medida cautelar interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS INC., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de LA JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., la Licenciada M.P.. C. presentadas por los representantes del Ayuntamiento del Distrito Nacional, No se presentaron. L.. M.P. (Recurrente): La Construcción Torre de Plata se inició con un uso de suelo a 20 niveles, después de 31 niveles, esta suspendido, tenemos tres usos de suelo diferente, uno a 20, otro a 31 y otro a 30 niveles. La Torre de P. es una construcción ilegal que no tiene plano aprobado que no se hace en la Avenida Anacaona sino en la siguiente calle. Se intenta burlar la acción de los tribunales de la justicia, porque el acto administrativo lo dice todo. El Ayuntamiento propone una normativa nueva que ni siquiera ha sido aprobada. Hay un acto ilícito penal consumado, sobre el cual se ha emitido tres (3) sentencias en materia penal y 4 en materia contenciosa. El

acto administrativo de fecha 29 de julio dice el dispositivo en la última parte (se lee). Solicitamos: Primero: Que se ordene la suspensión del acto administrativo de fecha 29 de julio. En cuanto a la parte recurrida no asistió nadie en su representación, no obstante haber sido emplazada

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 25 de agosto del año 2008, dictada por la Presidencia de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se reserva el fondo del asunto para ser fallado oportunamente, sentencia que será comunicada por auto por secretaría"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 29 de julio del año 2008 el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional revocó el certificado de Uso de Suelo No. 68-07 de fecha 7 de mayo del año 2008 procedió a ratificar los términos del Certificado de Uso de Suelo No. 693-06 de fecha 27 de noviembre del año 2006 de permiso de uso de suelo para un proyecto de un edificio mixto de veinte (20) niveles

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., en fecha 12 de agosto del año 2008 elevó una solicitud de medida cautelar para la Suspensión del Acto Administrativo, emitido por el Director de Planeamiento del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 29 de julio del año 2008, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que mediante Auto No. 1177-2008 de fecha 21 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso

Tributario y Administrativo, se fijó audiencia pública para el día Lunes 25 de agosto del presente año, y se citó a la parte accionada, Ayuntamiento del Distrito Nacional, y/o sus representantes legales, para conocer de la presente medida

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO

CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de agosto del año 2008, la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, INC., interpuso una Acción en solicitud de Medida Cautelar en contra del Acto Administrativo emitido por el Director de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 29 de julio del año 2008, con la finalidad de solicitar a este tribunal, entre otras cosas, que se suspenda provisionalmente dicho Acto Administrativo sobre el uso de suelo de la Torre de Plata

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una acción en solicitud de medida cautelar para la suspensión de un acto dictado por un órgano de la administración pública el Ayuntamiento del Distrito Nacional, motivo por el cual procede declarar la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007

CONSIDERANDO: Que expresa la accionante que el Ayuntamiento del Distrito...

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