Sentencia nº 007-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) IMPACTO URBANO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, Capital

de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medidas Cautelares Administrativas, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa IMPACTO URBANO, S.A., compañía comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ubicado en la calle Primera No.1, de la Urbanización V.D., Distrito Nacional, debidamente representado por su P. el señor R.R.J., dominicano, mayor de edad, empresario, residente en la ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-006100-6, por órgano de los suscritos abogados DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO Y DRA. R.E.L., contra las actuaciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este contenidas en el Acto de Alguacil No. 1023-2008 de fecha 02 de julio del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de sin fecha y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de julio del año 2008, por órgano de sus abogados exponentes DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y la DRA. R.E.L., en representación de La empresa IMPACTO URBANO, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: FIJAR AUDIENCIA a los fines de conocer dentro de los próximos 5 días como indica la ley, sobre la adopción de medidas cautelares tendentes a ordenar la suspe3nsiòn de toda ejecución unilateral de las vías de hecho consistentes en el retiro de los paneles lumínicos propiedad de la impetrante, conforme se advierte se realizará en franca violación del contrato suscrito en el Acto No.,1023/2008, de fecha 2 de julio del año 2008, del Ministerial R.R.M.G., A.O. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: ORDENAR la comparecencia del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este a la indicada audiencia que tengáis a bien fijar a los fines señalados. Y Haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 993-2008 de fecha 22 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde dicha funcionaria delega a la P. de la Segunda Sala de este Tribunal el conocimiento de la Medida Cautelar solicitada por IMPACTO URBANO, S.A., contra el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 parte infine de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.1013-2008 de fecha 24 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez P. de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 29 de julio del año 2008, a fin de conocer de la presente medida cautelar;, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 parte infine de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 29 de julio del año 2008, vertidas en el Recurso de solicitud de Medida Cautelar de la empresa IMPACTO URBANO, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes de la empresa recurrente Dra. R.E.: Le solicitamos previamente que se nos permita dos (2) días del plazo para depositar documentos adicionales y conocer nuestro derecho de defensa y hacer valer nuestros argumentos. C. presentadas por los recurridos, L.. L.E. De los Santos: Que de igual manera, se nos permita un plazo para conocer los documentos en el presente proceso

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de julio del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente Medida Cautelar para el día miércoles 06 de agosto del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana; SEGUNDO: Se le concede dos (2) días a la parte recurrente para depósito de documentos y luego del depósito de dichos documentos, dos (2) días a la parte recurrida para conocer los mismos."

VISTA Y LEIDA la comunicación de Depósito de Documentos de fecha 4 de agosto del año 2008 y depositado en ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada ut supra, por la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, las cuales detallamos a continuación: 1.- Listado de puntos de publicidad de la empresa IMPACTO, P.B., S.A., (IMPACTO URBANO, S.A., con sus ubicaciones en el municipio, el señalamiento de las que tienen problemas que tipo de violaciones tienen y donde están ubicadas. 2. Fotos (34) donde se muestran parte de las 50 violaciones en que ha incurrido la empresa IMPACTO, P.B., S.A., (IMPACTO URBANO, S.A.

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa formulado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, de fecha 06 de agosto del año 2008 y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la fecha y año up supra citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DE MANERA PRINCIPAL: Declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de medida cautelar interpuesta por la empresa IMPACTO, P.B., S.A., (IMPACTO URBANO, S.A.), por la misma no estar cimentada, bajo el amparo de una acción principal, sobre la cual este Honorable Tribunal pueda tomar dicha medida, hasta tanto se conozca la acción principal inexistente, conforme lo dispone el procedimiento establecido en la Ley 13-07, artículos 5 y 7 párrafo IV. SEGUNDO: DE MANERA SUBSIDIARIA: Para el imprevisto caso de no ser acogidas nuestras conclusiones principales; pues este Honorable Tribunal, con la autoridad que le confiere la Ley, proceda a rechazar en toda sus partes la solicitud de medida cautelar incoada por la empresa IMPACTO, P.B., S.A., (IMPACTO URBANO, S.A.), por improcedente, mal fundada y carente de mérito jurídico por las razones siguientes: A) Por no existir por parte del impetrado, ninguna violación al contrato suscrito entre la impetrante y el impetrado, que haya sido probado y señalado, por parte de la impetrante a este Honorable Tribunal, que pueda dar lugar a la acogida de la presente solicitud en medida cautelar. B) Por el impetrado haberle probado a este Honorable Tribunal, a través de los estudios técnicos, depositados como glosa del presente proceso, las violaciones al contrato suscrito entre ambas partes en litis, donde la impetrante ha colocado vallas lumínica o puntos de publicidad, fuera de lo acordado en el contrato de marras enfrasca violación al reglamento para la colocación de letreros en vía pública, terrenos o edificaciones colindantes, elaborado, por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, así como también en franca violación a la Ley No.09-03 sobre publicad exterior en el municipio Santo Domingo Este y en franca violación a la Ley No.176-07, que crea el Municipio Santo Domingo Este. C) Por haber quedado establecido que la impetrante ha colocado un número de puntos publicitarios o vallas, muy superior a la establecida en el contrato establecido entre las partes. D) Que en el acto de emplazamiento de fecha marcado con el número, lo único que el ayuntamiento Santo Domingo Este ha exigido que la impetrante se ajuste a lo establecido en la ley, resolución, reglamento, sobre publicidad exterior así como la impetrante, retire los puntos publicitarios que exceden a la cantidad de noventa y cinco (95), que fueron aprobados por el Concejo de Regidores en la Resolución No. 43-03 de fecha 27 de marzo del año 2003, emitida por el Ayuntamiento Santo Domingo Este, al respecto. E) Por la impetrante no haber probado. Ni depositados la autorización por escrito de la aprobación de su solicitud de fecha veintisiete puntos de publicidad adicionales al contrato suscrito entre las parte al efecto. TERCERO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien concedernos un plazo de cinco días adicionales al que pudiera otorgarle la parte impetrante, para la parte impetrada, producir un escrito ampliativo y justificatorio de las presentes conclusiones. CUARTO: Condenar a la parte impetrante al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas a favor y provecho de los L.enciados Adalgisa Pujols, R.M.P. Casado, y E. de los Santos, abogados que afirman haberlas avanzados en su totalidad. Y Haréis Justicia."

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 06 de agosto del año 2008, vertidas en el Recurso de solicitud de Medida Cautelar de la empresa IMPACTO URBANO, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: Parte recurrente: Primero: Que ordenéis la suspensión de toda ejecución unilateral que el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, pretenda llevar a cabo en contra de los elementos publicitarios de IMPACTO URBANO, S.A., sobre la base del Acto No.1023-2008 de Puesta en Mora, a los fines de que extraigan de la vía pública 50 paneles lumínicos de la empresa, cuyos derechos se encuentran amparados en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR