Sentencia nº 135 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) INGENIERO P.P.R. PEÑA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el INGENIERO P.P.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral NO.001-0021712-4, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICENCIADO R.A.P.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0199221-2, inscrito en el Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana, bajo el No.320457-700-05, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No.356, Apartamento 303-C, Villas de Gazcue, Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA el INGENIERO R.M. y/o REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO (REFIDOMSA)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 23 de julio del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citadas, suscrita por el LICENCIADO R.A.P.G., en representación del señor P.P.R.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Exigir al querellado I.R.M. Y/O REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO (REFIDOMSA), proveer la información solicitada (precio real de facturas de compras petroleras y sus derivados, Relaciones de las facturas de compras de gas licuado de petróleo (GLP) período 2000-2008, precio real de compra por galones, los países donde fueron realizadas las compras, relación y cantidades en galones (GLP) obtenidas por medio de la destilación de petróleo Relaciones de las facturas de compras de gas licuado de petróleo (GLP) período 2000-2008, precio real de compra por galones, los países donde fueron realizadas las compras, relación y cantidades en galones (GLP) obtenidas por medio de la destilación de petróleo. SEGUNDO: Si el I.R.M. Y/O REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO (REFIDOMSA) de forma arbitraria denegare, obstruya o impida nuevamente e el acceso del demandante a la información requerida, que se a sancionado con la pena privativa de libertad de dos (2) años de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco (5) años así como otras sanciones penales y/o administrativas que tenga a bien suplir en el conocimiento de este caso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1019-2008 de fecha 24 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día primero (1ro.) de agosto del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día treinta y uno (1ro.) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana: "Calidades presentadas por los representantes del señor P.P.R.P., L.. R.A.P.G.; Calidades presentadas por los representantes del Ingeniero R.M., Presidente y/o Refinería Dominicana de Petróleo. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, L.. E.E. en nombre y representación del Estado Dominicano

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro. De agosto del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el día jueves siete (07) de agosto del presente año para las once (11:00) de la mañana. SEGUNDO: Se comisiona a la Ministerial Alicia Assad, Alguacil Ordinario del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para notificar debidamente el Acto correspondiente TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas."

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día treinta y uno (07) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana: "Calidades presentadas por los representantes del señor P.P.R.P., L.. R.A.P.G.; Calidades presentadas por los representantes del Ingeniero R.M., Presidente y/o Refinería Dominicana de Petróleo, (no se presentó). Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, L.. E.E. en nombre y representación del Estado Dominicano

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 de agosto del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prorroga la presente audiencia para el día jueves siete (14) de agosto del presente año para las once (11:00) de la mañana, para que la parte accionante emplace y notifique a la parte accionada. . SEGUNDO: Se comisiona a la Ministerial A.M., Alguacil Ordinario del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para notificar debidamente el Acto correspondiente TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representadas."

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día catorce (14) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana: "Calidades presentadas por los representantes del señor P.P.R.P., L.. R.A.P.G.; Calidades presentadas por los representantes del Ingeniero R.M., Presidente y/o Refinería Dominicana de Petróleo, L.. L.S. por sí y por el Lic. E.C.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, L.. E.E. en nombre y representación del Estado Dominicano

VISTA Y LEIDAS las conclusiones vertidas en Audiencia Pública por el recurrido las cuales transcribimos a continuación: Informamos que íbamos a representarlo y le informamos que nuestro domicilio de elección es el siguiente: Avenida J.F.K. No.64, Segundo Piso, E.U.C., Puesto que no conocemos el caso del que fuimos apoderados en el día de ayer, y queremos articular los medios de defensa, solicitamos que se aplace la presente audiencia, para estar en condiciones para una próxima audiencia

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de agosto del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En vista de que el Lic. L.S., tiene derecho a defenderse, de conformidad con el artículo 8 inciso j) de la Constitución de la República, se prorroga la presente audiencia para el día lunes dieciocho (18) de agosto del año 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana. SEGUNDO: Se ordena al Lic. L.S. a depositar un Poder otorgado por el Ing. R.M., donde conste que el mismo lo ha apoderado para representarlo

VISTO Y LEIDO la instancia formulada por la parte accionada Ing. R.M., Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., (REFIDONSA), de fecha 18 de agosto del año 2008 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "1. Declarando la incompetencia en razón de la materia de la presente acción de amparo. 2. Subsidiariamente, desestimar por infundado, improcedente y carente de base legal el recurso de amparo interpuesto. 3. Más subsidiariamente, desestimar por infundado, improcedente y carente de base legal el recurso de amparo interpuesto. 4. Y aún más susbsidiariamente en el caso hipotético de que el Tribunal entendiere procedente el recurso de amparo, conforme lo previsto por el artículo 29, párrafo II de la Ley 200-04, y previo a dictar su resolución, que el tribunal fije un término para que el órgano correspondiente entregue la información solicitada. 5. Finalmente, que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para producir un escrito de Fundamentación de las presentes conclusiones. Y haréis justicia, bajo reservas de derechos y acciones."

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día diecinueve (18) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) horas de la mañana: "Calidades presentadas por los representantes del señor P.P.R.P., L.. A.P.G.. Calidades presentadas por los representantes del Ingeniero R.M., Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, L.. L.S. por sí y por el Lic. U.C.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa y el Estado Dominicano, L.. E.E., Procuradora Adjunta

OIDAS las conclusiones de las partes...

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