Sentencia nº 138-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, (FAPROUASD)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, (FAPROUASD), entidad constituida de conformidad con las leyes de la República con su domicilio en la Ciudad Universitaria, Edificio de la Biblioteca Vieja, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente en funciones, J.M.E.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No.001-0461077-9, domiciliado y residente en la calle J.J.N.21, Las Palmas de Alma Rosa, Santo Domingo Este, P.S.D.E., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.B.B. y LEIDYN EDUARDO SOLANO, dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1469021-7 y 001-0959202-2, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ambos con oficina profesional abierta en la Avenida Italia, No.18, Esquina Correa y Cidrón, Plaza Belca, Honduras, Distrito Nacional, CONTRA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, UASD y su RECTOR DR. F.G.F.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 20 de agosto del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 del mismo mes y año citados, suscrita por los LICENCIADOS FRANKLIN BAUTISTA BRITO y LEIDYN EDUARDO SOLANO, en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (FAPROUASD) cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación a los derechos fundamentales enunciados, se ordene a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO, (UASD) y al R.D.F.G.F., depositar ante la Tesorería de la Seguridad Social, la nómina de los servidores/as universitarios/as a los fines de que esta institución estatal inserte en la Seguridad Social, y muy especialmente en el Plan Básico de Salud a los/as solicitantes. TERCERO: ORDENAR que la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD y al R.F.G.F., deposite en la ARS UASD la suma de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS (RD$108,000,000.00) suma que ha sido descontada a los servidores/as universitarios/as por concepto de pago de los servicios de salud y seguro médico, pero que la UNIVERSIDAD AUTÓNMA DE SANTO DOMINGO UASD y al R.F.G.F. no han remitido a la cuenta de la ARS UASD, todo en franca violación a las estipulaciones establecidas por la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social. CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo. Bajo las más amplias reservas de derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1196-2008 de fecha 25 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 1ro. De agosto del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, de la Ley No. 437-06, de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece la Ley de Amparo

OIDAS las calidades presentadas en audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo por los representantes de la parte accionada FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (FAPROUASD); por la parte accionada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) y su R.F.G.F.; Procuraduría General Tributaria y Administrativa, actuando a nombre y representación del Estado Dominicano

OIDOS los pedimentos de la parte accionada, los cuales son las siguientes: Solicitamos un plazo, argumentando que la UASD no ha violado la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001."

OIDOS los pedimentos de la parte accionante las cuales son las siguientes: "Nos oponemos, nos oponemos a que se prorrogue la audiencia."

LEIDA Y OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro de septiembre del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Respetando el derecho de defensa de la parte recurrida, se prorroga la presente audiencia para el día viernes 05 de septiembre del año 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el completivo de inventario de documentos depositados ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 04 de septiembre del año 2008, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (FAPROUASD), los cuales detallamos a continuación: 1.- Acto No.208-2008 de fecha 28 de agosto del año 2008, instrumentado por el Ministerial Anneurys M.M., Alguacil Ordinario del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, acto que contiene la notificación a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO UASD y a su RECTOR F.G.F. y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, para comparecer a la audiencia pública que será celebrada en la Sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro. De septiembre del presente año, a las 9:00 horas de la mañana. 2.- Carta de fecha 22 de agosto del año 2008, dirigida por la DIDA a FAPROUASD, donde se comprueba que la UASD no se encuentra registrada en la Seguridad Social. 3.- Circular No.2008-073, de fecha 2 de septiembre del año 2008, dirigida por el Dr. F.G.F. a la comunidad universitaria

VISTO Y LEIDO el Inventario de deposito de Documentos de fecha 04 de septiembre del año 2008 y depositado en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha supra citada, suscrita por el DR. L.M.A., POR SÍ Y POR EL DR. RAFAEL A. PIÑA ALCÁNTARA Y LIC. M.A.M.C., en representación de la parte accionada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) y su RECTOR F.G.F., las cuales detallamos a continuación: "1.- Copia de la Ley No.5778 que declara la autonomía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. 2. Oficio No.542 de fecha 14 de agosto del 2008, del Tesorero de la UASD al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU), donde solicita incluir en el presupuesto de la institución para el año 2009, las partidas que como empleador nos corresponde aportar a la Seguridad Social. 3.- Copia de la Resolución de Habilitación No.00033-2007 de fecha 31 de agosto de 2007, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, donde se acredita a la ARS-UASD como Administrador de Riesgos de Salud. 4.- Formularios de Transferencias Bancarias a la cuenta de la ARS-UASD, Nos. 578 (bis) del 27 de diciembre del 2007, 578 del 27 de diciembre del 2007, 085 (bis) del 18 de febrero del 2008, 168 del 10 de abril del 2008, 193 del 28 de abril del 2008, 216 del 9 de mayo del 2008, 247 del 30 de mayo del 2008, 299 del 30 de junio del 2008, 288 del 26 de junio del 2008, 313 del 4 de julio del 2008, 364 del 4 de agosto del 2008, 385 del 13 de agosto del 2008, 406 del 26 de agosto del 2008, 424 del 3 de septiembre del 2008, que en su totalidad ascienden a la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS (RD$52,000,000.00). 5.- Circular No.2008-073 de fecha 2 de septiembre del 2008 emitida por la Rectoría de la UASD"

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa formulado por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) y su R.F.G.F., de fecha 04 de septiembre del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha citada ut supra, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace el presente recurso o acción de amparo contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Rector Magnifico, Dr. F.G.F., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que la UASD no está violando ningún derecho fundamental de sus servidores y está dentro del proceso de readecuación de su modelo y servicios a los principios de la Seguridad Social, así como de adecuar el proceso a las posibilidades financieras de las entidades del sector público, tal como y lo establece la Ley 87-01 en artículo 33, acápite e) y d). SEGUNDO: Declarar el presente recurso o acción de Amparo libre de Costas. TERCERO: Bajo las más amplias reservas de derecho y acción."

VISTA Y LEIDA la relación de médicos por especialidad y centros afiliados entregados en la Audiencia de fecha 05 de septiembre del 2008, por los representantes de los accionados UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) y su R.F.G.F.

OIDAS las calidades presentadas por las partes en la audiencia Pública, celebrada el día 05 de septiembre del año 2008 en la Sala de Audiencias de este Tribunal...

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