Sentencia nº 120-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

FECHA 20/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GBNET, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GBNET, S. A., RNC 1-01-76695-6, constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la calle J.A.S., No.06, esquina Avenida A.L., Sector Serralles, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la señora SAHARA MOLINA, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.056-0003002-6, en sus funciones de presidente de la citada compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al abogado, LIC. V.D.R.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0238385-8, con matrícula del Colegio de Abogados No.28989-1094-03, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N.60, Zona Universitaria, e esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.612-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de enero del año 2007 y depositada en fecha 30 del mismo mes y año citados, ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por la LIC. V.A.D.R.V., de generales anotadas en representación de la empresa GBNET, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente Recurso. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, todas sus partes la resolución, No.612-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, y recibidas por la recurrente en fecha 17 de enero de 2007, relativa al Impuesto sobre la Renta ejercicios fiscal 2004, por pérdidas compensadas correspondientes al ejercicio 2001 y 2002, pero que la DGII dice erradamente que corresponden al ejercicio fiscal 2003, por no haberse efectuado una verdadera justicia fiscal de los hechos alegados, según el derecho y la equidad y por carecer de base apegada a la realidad. Bajo las más expresas reservas de derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.035-2007 de fecha 02 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el expediente antes anotado, para los fines de opinión sobre el fondo del asunto, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.175-2007 de fecha 29 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GBNET, S.A., en fecha 30 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.612-07, de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.114-2007 de fecha 09 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica formulado por la recurrente de fecha 30 de julio del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 del mismo mes y año citados, (instancia inconclusa)

VISTO Y LEIDO el Auto No.308-2007 de fecha 07 de agosto del año 2007, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, con la finalidad de que amplié su defensa si lo considera pertinente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que el mismo amplíe su defensa, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 445-2007 de fecha 24 de octubre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: RATIFICAR el Dictamen No.175-2007 de fecha 29 de junio del año 2007, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, dictado por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de julio del año 2006, mediante Comunicación ALF/FI No.1080-2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó el requerimiento de pago, remitiendo a la empresa GBNET, S.A., la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente con dicha declaración rectificativa, la empresa GBNET, S.A., , elevó en fecha 04 de agosto del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GBNET, S. A,, la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año...

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