Sentencia nº 122-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008

FECHA 20/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CMP, S.A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., Juez Suplente: asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CMP, S. A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente de Contabilidad, señor A.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0435410-5, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la LICENCIADA T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141399-5, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional en la Avenida J.F.K., esq. Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta. Planta, suite 4-D-6, E.P., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución Jerárquica No.268-07 de fecha 28 de diciembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la LICENCIADA T.A.V.F., en representación de empresa CMP, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular en la forma y válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se revoque y en consecuencia, se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la Resolución Jerárquica No.268-07 de fecha 28 de diciembre del 2007 y notificada en las oficinas de CMP el 02 de enero del 2008. De la misma forma, se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la comunicación OGC No.45793 de fecha 19 de diciembre del 2005, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, a la Ley 147-00, a la Ley 12-01, a la Ley 288-04; así como a la doctrina y jurisprudencia tributaria existente; TERCERO: Que se reconozca la validez de las pérdidas fiscales generadas declaradas en el ejercicio 2003 por la suma de RD$99,138,998 (Ver cuadro II, página 5 de este escrito) y en consecuencia, se permita su compensación en los siguientes ejercicios"

VISTO Y LEIDO el Auto No.135-2008 de fecha 28 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.316-2008 de fecha 03 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, poniendo en mora al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.113-2008 de fecha 06 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CMP, S.A., en fecha 25 de enero del año 2008, en contra de la Resolución Jerárquica No. 268-07, de fecha 28 de diciembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.366-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 27 de marzo del año 2008, y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la LICENCIADA T.A.V.F., en representación de empresa CMP, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declare regular y válido el presente Escrito de Réplica incoado en contra del Dictamen No. 113-2008 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha seis (6) de marzo de 2008; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sean declaradas inadmisibles las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal el veinticinco (25) de diciembre de 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No.460-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.186-2008 de fecha 24 de abril del año 2008...

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