Sentencia nº 124-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008

FECHA 27/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) K.C.S., S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., RNC No.101.67555-1, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, dedicada a la fabricación, converción, distribución y venta de papel sanitario y servilletas de mesa de papel, con su domicilio social ubicado en la Avenida Ortega & Gasset, esquina Calle 43 No.182, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, empresa que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICENCIADO L.M.P., quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0089176-1, Exequátur No.1485 del 30 de enero del 1980, con su estudio profesional abierto en el Edificio Pereyra & Asociados, ubicado en la calle M.K.A.N. 52 del Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales a que se contrae la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.609-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 03 de enero del año 2007 y depositada en fecha 04 del mes y año citados, ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por el LIC. L.M.P. de generales anotadas en representación de la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO (1º): DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.609-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2004, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de mayo del año 2006, por haber sido dicho recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO (2º): En consecuencia dejar sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal 2004, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de mayo del año 2006, en ocasión de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año 2004, presentada por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A.; TERCERO (3º): Otorgar un plazo de treinta (30) días a fin de producir y depositar ante este Tribunal un escrito para ampliar los argumentos y medios de defensa de la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., con motivo del Recurso Contencioso Tributario a que se contrae la presente instancia, en vista de que la elaboración completa de un recurso jerárquico conlleva una serie de investigaciones que hasta el momento no nos ha sido posible llevar a cabo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.006-2007 de fecha 09 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para ampliar los argumentos y medios de defensa, solicitados en su instancia introductiva del recurso, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria."

VISTO Y LEIDO el Escrito Complementario de Medios de Defensa formulado por la empresa recurrente de fecha 30 de enero del año 2007 y depositado en la misma fecha supra citada, suscrita por el LIC. L.M.P., de generales anotadas, y en representación de K.C.S., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.609-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2004, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de mayo del año 2006, por haber sido dicho recurso interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo y en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el cuerpo de la presente instancia: a) Revocar la Resolución de Reconsideración No.609-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de mayo del año 2006, y b) En consecuencia compensar las pérdidas presentadas por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., durante los ejercicios fiscales anteriores, en la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta del año 2004, manteniendo la misma conforme fue presentada por dicha empresa."

VISTO Y LEIDO el Auto No.031-2007 de fecha 31 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el Escrito Complementario de Medios de Defensa depositado por la recurrente, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.123-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea RECHAZADO el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa KIMBERLY CLARK SID, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.609-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente...

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