Sentencia nº 158-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

FECHA 23/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIóN (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio del 1920, hoy Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del año 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin fines de Lucro, con personalidad jurídica propia, con su asiento social en la C.P.H.U., No. 14, Apto 102, del Sector de Gazcue, Distrito Nacional, representada por el LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, en su condición de C. General, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0306047-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a su vez, otorga poder al L.. M.Z.C., dominicano, mayor de edad, casado, periodista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0844896-0, domiciliado y residente en la calle M.D., No. 21, del Sector San Jerónimo, Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos o apoderados especiales a los LICDOS. DANIEL IZQUIERDO Y R.A.R.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0002209-6 y 001-0105529-1, con estudio profesional abierto en la calle Las Carreras No. 8, del Sector Ciudad Nueva, del Distrito Nacional ,lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales de la presente Acción Constitucional de Amparo, CONTRA la Comisión de Reforma de la Empresa Pública y la Dirección General de Contrataciones Públicas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de junio del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. D. IZQUIERDO por sí y por el LIC. R.R., de generales anotadas, en representación de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el recurso de amparo, por haber sido instaurado conforme a la Ley de la materia. SEGUNDO: Dictar auto, fijando audiencia y autorización a citar al Dr. E.H.D. General de Contrataciones Públicas, así como al Licenciado F.R.R., Presidente de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a fin de que comparezcan para conocer los méritos de la presente reclamación. TERCERO: Luego de comprobar, y declarar, la existencia de la violación al derecho fundamental, como es el derecho de acceso a la información pública tal y como lo establece la Ley No. 200-04, solicitamos Ordenar a la Dirección General de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Estado de Hacienda, a la Comisión de la Reforma de la Empresa Pública, entregar a la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION(ADOCCO), las certificaciones donde se haga constar si el contrato de arrendamiento de fecha 7 de septiembre del 2007, entre la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS), y la razón social Pareatis, S.A., fue objeto o no de licitación pública, en caso de no haberse realizado que se nos explique los motivos y...

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