Sentencia nº 165-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

FECHA 29/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LUCES INDUSTRIALES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por LUCES INDUSTRIALES, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle Puerto Rico No. 251, del Sector Ensanche Alma Rosa II, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General, señor L.J.A.R., dominicano, mayor de edad, ejecutivo de empresas, domicilio y residente en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1190197-1, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.B.H. y MICHELLE PEREZFUENTE, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0099777-4 y 001-0143290-4, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional en común abierto en la cuarta planta del Edificio V & M, de la calle J.M.N. 48, en esta ciudad de Santo Domingo, en cuyo lugar el impetrante hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente acción, CONTRA el Ayuntamiento de Santo Domingo Este

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de octubre del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los DRES. M.B.H. y M.P., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de LUCES INDUSTRIALES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como regular, buena y válida la presente Acción de Amparo por haber sido interpuesta conforme a derecho, particularmente en consonancia con la Ley No. 437-06, de fecha 30 de noviembre del 2006; SEGUNDO: Que ordene al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este que detenga cualquier acción, medida o actuación tendente al retiro, incautación, demolición y destrucción de las vallas pertenecientes a LUCES INDUSTRIALES, S.A., que se encuentren en el Municipio de Santo Domingo Este, mientras no exista la debida decisión judicial que ordene el retiro de dichas vallas, para que cese la amenaza existente contra el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de propiedad, libertad de empresa comercio e industria, seguridad jurídica contractual y debido proceso de ley; TERCERO: Que la decisión a intervenir sea ejecutoria de manera provisional, sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; y CUARTO: Que se declare la presente acción libre de costas por tratarse de materia de amparo. Bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acción"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1511-2008 de fecha 20 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día martes 28 de octubre del año 2008, a fin de conocer el presente recurso

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 24 de octubre del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 del mismo mes y año, suscrito por los LIC. EMILIO DE LOS SANTOS, por sí y por la LICDA. A.P., actuando a nombre y en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y válida la presente acción de amparo intentada por la COMPAÑÍA LUCES INDUSTRIALES, S.A., por haber sido incoado como dispone la Ley 437-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso de amparo incoado por la razón social LUCES INDUSTRIALES, S.A., que el mismo sea de manera principal declarado inadmisible por haberse intentado fuera del plazo de treinta días que dispone el artículo 3 de la Ley 437-06, acápite B. TERCERO: De manera subsidiaria, en el improbable caso de no ser acogidas nuestras conclusiones principales, pues que este honorable tribunal actuando por su propia autoridad que le confiere la ley, dentro de sus atribuciones de tribunal de garantía constitucional o amparo, proceda a rechazar en todas sus partes la petición formulada por LUCES INDUSTRIALES, en el amparo preventivo incoado en fecha 17 de octubre del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base de ley, de manera especial, por ser notoriamente la improcedencia de dicho recurso, porque el impetrado ni pretende, ni ha pretendido conculcarse derechos fundamentales a la peticionaria, ya que contra esta no se ha operado ninguna actuación que se pueda denominar arbitraria, pero mucho menos amenazante como han aducido, sino que lo que pretenden obtener al acudir antes voz es una especie de carta de corso para no ajustarse a la legalidad ya que no poseen licencia para operar el negocio de publicidad exterior, pero tampoco pagan los arbitrarios dispuestos por la constitución en su artículo 85, mediante la Ley 176-07 en su artículo 284, pero tampoco cumplen con el Reglamento 09/03 que rige la materia. CUARTO: Declarar libre de costas el presente proceso por...

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