Sentencia nº 169-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

FECHA 30/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) SRA. C.O.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30)días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la SRA. C.O., portadora de la cédula de identidad y electoral No.097-0007260-7, encargada de la Junta Municipal del Distrito Municipal de Sabaneta de Yásica, Municipio de de Sosúa, P.P.P., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., abogados de los tribunales de la República, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 0064-0016360-3 y 047-0055306-0, respectivamente, con estudio jurídico en común en la calle P.J.B.N. 7 de la ciudad de la Vega, y domicilio ad-hoc, en la calle el C. esquina E., edificio J-A-AR No. 502 Suite 301, Santo Domingo, Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 de julio del 2007, suscrita por los LICDOS. J.F.J. y V.F.F.L., en representación de la SRA. C.O., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar nula la sesión celebrada en fecha doce (12) de julio del año 2007 dictada por la sala capitular del ayuntamiento municipal de Sosúa, así como las resoluciones emanadas de esa sesión. SEGUNDO: Declarar la referida sala Capitular con falta de calidad para ejercer por vía de sesión la sustitución de la encargada de Junta: C.O.. TERCERO: Ordenar la reposición de la Sra. C.O. como encargada de la Junta Sabaneta de Yásica, municipio Sosúa, Puerto Plata. CUARTO: C.nar al Ayuntamiento Municipal de Sosúa al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los Licenciados y V.F.F.L. quienes afirman estarlas avanzando en su mayor. Parte bajo reservas de derechos y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 018-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, dictado por la J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando comunicar la instancia del expediente antes anotado al Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa con relación a la demanda en nulidad de sesión, de fecha 03 de septiembre del 2007 y depositada ante la Secretaría del Tribunal en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundada y por falta de pruebas, la nulidad pretendida por la demandante de la Sesión Extraordinaria No. 11-2007, de fecha 12 de julio del 2007 celebrada por el Ayuntamiento del Municipio de Sosúa de la Provincia de Puerto Plata. SEGUNDO: Consecuentemente, desestimar la falta de calidad del Ayuntamiento del Municipio de Sosúa invocada por la demandante para ejercer por vía de Sesión la sustitución de ésta, como encargada de Junta del Distrito de Sabaneta de Yásica, debido a que en el momento en que se adoptó dicha decisión no existía una ley que lo prohibiera y no ha sido establecido por la demandante la existencia de una ley que prohíba al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, remover a los miembros de las Juntas Municipales y conforme al artículo 8 de la Constitución de la República Párrafo 5 "A nadie no se le puede prohibir hacer lo que la ley no prohíbe." TERCERO: Rechazar el pedimento de reposición de la demandante C.O., como Encargada de la Junta Municipal de Sabaneta de Yásica, provincia de Puerto Plata. CUARTO: Declarar regular y válida la sesión Extraordinaria No. 11-2007, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la decisión adoptada por el Ayuntamiento del Municipio de Sosúa, en el caso de que se trata, por los mismos motivos expuestos precedentemente. QUINTO: C.nar a la parte demandante C.O., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del abogado infrascrito, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 511-2007 de fecha 11 de septiembre del 2007, dictado por la J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir...

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