Sentencia nº 177-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008

FECHA 30/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CRANBERRY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., No.1-A, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: LIC. YADIRA DE M.K., J.P.; LIC. F.P.J., J.; LIC. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CRANBERRY DOMINICANA, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 101-58958-2, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento ubicado en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, debidamente representada por su Contralor Corporativo, señor J.M.B.C., dominicano, residente en República Dominicana, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0022545-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, donde la recurrente hace domicilio de elección para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 450-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de noviembre del año 2007 y notificada a la empresa en fecha 14 de diciembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones de derecho expuestas en el presente recurso; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.066-2008 de fecha 16 de enero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para los fines indicados de la indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 239-2008 de fecha 19 de febrero del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 421-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, Ordenándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 141-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CRANBERRY DOMINICANA, S.A., en fecha 14 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 450-07, de fecha 20 de noviembre del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 490-2008 de fecha 7 de abril del año 2008, de la Magistrada J.P. de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen up-supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92)

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 12 de mayo del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., actuando en nombre y representación de la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No. 141-2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 31 de marzo del 2008, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CRANBERRY DOMINICANA, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 450-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 20 de noviembre de 2007, notificada a esta empresa el día 14 de diciembre de 2007. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de manera principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del artículo 297 y Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No. 11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No. 147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No. 12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13 del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 141-2008, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. Es justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 672-2008 de fecha 19 de mayo del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.232-2008 de fecha 26 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 141-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 31 de marzo del año 2008"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de julio del año 2007, mediante comunicación No. OGC No. 36832, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a CRANBERRY DOMINICANA, S.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y el Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo del año 2007 y abril del año 2008

RESULTA: Que juzgando improcedentes los referidos ajustes, la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., elevó en fecha 9 de agosto del año 2007, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, por el señor J.R., en su calidad de Controlar Corporativo de dicha empresa, solicitando la anulación de los mismos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de noviembre del año 2007, dictó su Resolución No.450-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar, regular y válido, en la forma, el recurso de reconsideración, interpuesto por la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener: la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006 y el Reporte de Anticipo del Impuesto sobre la Renta para el período comprendido entre el mes de mayo de 2007 y abril 2008, notificada a la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., mediante comunicación OGC No. 36832, en fecha 20 de julio del 2007; 4) Conceder un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para el pago de las sumas a que hubiere lugar. 5) Notificar la presente resolución a la empresa CRANBERRY DOMINICANA, S.A., en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines...

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