Sentencia nº 014-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

FECHA 5/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARIA DE LOS ANGELES BARCELO SALAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por MARIA DE LOS A.B.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.027-0024715-4, de este domicilio, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y abogado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0250097-2, con matrícula de Colegio de Abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la Ave. L. de Vega No.13, Plaza Progreso Suite 4-02, E.N., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.126-08, de fecha 23 de junio del año 2008, dictada por el Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 05 de agosto del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales anotadas, en representación de M.D.L.A.B.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la Ley 13-07; SEGUNDO: Que en lo referente al impuesto exigido se rectifique en virtud de que no se tomaron los valores reales sobre las cuales se realizaron avalúo de los bienes inmuebles, y que se revoquen en todas las partes la Resolución No. 126-07 de fecha 13 de junio del 2008 y recibida en fecha 23 de julio del 2008. de fecha 5 de julio del año 2000, por conocer de base legal. Emitidas por la Secretaría de Estado de Hacienda. Que sean eliminados los recargos por mora aplicados a la deuda en vista de que para el año 2002 al 2005, la ley tributaria no contempla la aplicación de los mismos. Que se nos conceda un plazo adicional de 30 (treinta días) para la presentación de un ampliatorio al presente recurso para los fines de aportar las evidencias documentales suficientes que servirán de base para la decisión final de los magistrados jueces que conocerán el caso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1108-2008 de fecha 08 de agosto del año 2008, de la M.J.P. en Funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, a la parte recurrente para presentar un escrito ampliatorio, en virtud del literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1116-2008 de fecha 11 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, a la parte recurrente para presentar un escrito ampliatorio, en virtud del literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 26 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrito por el LIC. R.D.N., en representación de M.D.L.A.B.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del 2007 mediante la cual se crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo; SEGUNDO: Que se revoquen en todas las partes la Resolución No. 126-07 de fecha 13 de junio del 2008 y recibida en fecha 23 de julio del 2008 por carecer de base legal emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda y que en lo referente al impuesto exigido se rectifique totalmente en virtud de que no se tomaron los valores reales sobre las cuales se realizaron avalúo de los bienes inmuebles; TERCERO: Que suponiendo un supuesto y futuro, no previsto, desarrollo turístico en la zona, solo sea cobrado el impuesto demandado en pago, el correspondiente a la parcela No. 1362 Ñ, equivalente a 20,063 metros, ubicada en el lado norte de la carretera interna que separa la parte costera y nuestra parcela. Siempre que el precio de avaluó por metro sea reducido a RD$ 93.00 por metro de terreno y que sean declarados no urbanos los demás terrenos comprendidos en nuestra declaración de IVSS, existente en la DGII; CUARTO: Que sean eliminados los recargos por mora aplicados a la deuda en vista de que para el año 2002 al 2005, la ley tributaria no contemplaba la aplicación de los mismos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1228-2008 de fecha 28 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando...

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