Sentencia nº 015-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

FECHA 12/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES DELORDS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ___ DOCE (12) _ días del mes de _ FEBRERO___ del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, E.S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INVERSIONES DELORDS, S. A., sociedad comercial por acciones, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y provista de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) número 1-12-11056-7, con su domicilio social en esta ciudad, representada por su Presidente, el señor P.A.R.E., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0791100-0, legalmente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales el DR. P.C.P., y el LIC. A.M. CASTILLO, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0103980-8 y 001-0000326-8, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con despacho común abierto en el bufete "Castillo y Castillo", en la avenida L. de Vega, No.4, del sector Naco, donde la recurrente ha hecho formal elección de domicilio; CONTRA el Acto Administrativo No.08950881155-6 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Local de La Romana, en fecha 3 de abril del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de abril del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 28 de abril del mismo año, suscrita por el DR. P.C.P., y el LIC. A.M.C., de generales que constan, en representación de la empresa INVERSIONES DELORDS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, realizado de manera directa, es decir, aprovechando el Agotamiento Facultativo de la Vía Administrativa, conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley 13-07 del 5 de febrero del año 2007 que modificó a la Ley 1494 del año 1947. SEGUNDO: Revocar la Autorización de Pago número 08950881155-6, emitida por la Administración Local de La Romana de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Acto Administrativo que constituye una violación del Artículo 47 de la Constitución de la República en su Revisión del 25 de julio del año 2002, por haber incluido dentro de los Activos Imponibles de la compañía INVERSIONES DELORDS, S.A. la Villa veintiséis (26) del sector "Las Lomas", "CostaSur", "Casa de Campo", del Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, correspondiente al Proyecto Turístico denominado "Campo de Golf Dye Fore". TERCERO: Ordenar la Rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta de la sociedad INVERSIONES DELORDS, S.A., correspondiente al año 2007, para excluir expresamente como Activo Fijo Imponible la Villa número veintiséis (26), del sector "Las Lomas", "CostaSur", "Casa de Campo", del Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana, correspondiente al Proyecto Turístico denominado "Campo de G.D.F.."

VISTO Y LEIDO el Auto No.603-2008 de fecha 30 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.749-2008 de fecha 02 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 4 de junio del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por el DR. P.C.P., y el LIC. A.M.C., en representación de la empresa INVERSIONES DELORDS, S. A

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 05 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo los documentos depositados por la empresa INVERSIONES DELORDS, S.A., al Procurador General Tributario y Administrativo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.256-2008 de fecha 6 de junio del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea rechazado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES DELORDS, S.. A., contra el Acto Administrativo No. 08950881359-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (erróneamente marcado con el No.08950881155-6, por el recurrente en su instancia introductiva del recurso) por improcedente, infundado y carente de sustentación legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.808-2008 de fecha 19 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Fallo de fecha 18 de junio del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de junio del mismo año, suscrita por el LIC. A.M.C., en representación de la empresa INVERSIONES DELORDS, S. A

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la empresa recurrente INVERSIONES DELORDS, S. A. es propietaria de la Villa número veintiséis (26), del sector "Las Lomas", "CostaSur", "Casa de Campo", del Municipio y Provincia de La Romana, República Dominicana

RESULTA: Que dicha V. corresponde al Proyecto Turístico denominado "Campo de G.D.F.", el cual fue declarado exento de...

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