Sentencia nº 018-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

FECHA 12/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALMACENES CHECO, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ____DOCE______(12)____ días del mes de __FEBRERO___del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ALMACENES CHECO, C.P.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la Autopista Duarte Km. 6, S., entidad que tiene como abogado constituido al DR. W.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1356727-5, con estudio profesional abierto en la calle P.S.N.4, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.159-08, de fecha 2 de julio del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 08 de agosto del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por el DR. W.A.B., de generales anotadas, en representación de ALMACENES CHECO, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se admita el presente recurso por ser regular en la forma en el fondo; SEGUNDO: Que se aplique a ALMACENES CHECO, C.P.A., la TET de 0.93% a los fines de la Amnistía Fiscal, que le fue aplicada a todos los de nuestro sector que se encontraban en nuestro mismo rango de ingresos y que realizan las mismas actividades que nosotros; TERCERO: Que se reformulen las autorizaciones de pago, utilizando la TET de 0.93 % de los ingresos brutos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1138-2008 de fecha 12 de agosto del año 2008, de la M.J.P. en Funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando la comunicación de la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.369-2008 de fecha 2 de septiembre del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ALMACENES CHECO, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.159-08, por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia Confirmar en todas sus partes y contenido la precitada resolución, por haber sido emitida conforme a la ley y al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1305-2008 de fecha 09 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que juzgando improcedente la negativa de la DGII de otorgar la Tasa de 0.93% para la Amnistía, ALMACENES CHECO, C. POR A, interpuso en fecha 28 de febrero del año 2008, un Recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma. Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por ALMACENES CHECO, C. POR A, la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de julio del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No. 147-07

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por ALMACENES CHECO, C. POR A, la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 09 de abril del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.159-08 cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, regular y válido en la forma el Recurso en Reconsideración interpuesto por ALMACENES CHECO, C.P.A.; SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; TERCERO: Ratificar la aplicación de la tasa efectiva de tributación promedio, (1.97%) consignada en la tabla del artículo 3 de la Ley 183-07, a los fines de liquidar los impuestos para la amnistía fiscal de la empresa ALMACENES CHECO, C. POR A."

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía ALMACENES CHECO, C.P.A., interpuso un Recurso Contencioso Tributario en fecha 11 de agosto del año 2008, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ALMACENES CHECO, C.P.A., en fecha 11 de agosto del año 2008, interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución de Reconsideración No.159-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 09 de abril del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción sea revocada en su totalidad y se deje sin ningún efecto jurídico la resolución objeto del recurso

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del ...

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