Sentencia nº 015-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

FECHA 25/2/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) SAVI PARTE, C.P.A., Y OZAVI RENT A CAR, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por las razones sociales SAVI PARTE, C.P.A., Y OZAVI RENT A CAR, C.P.A., empresas constituidas conforme a las leyes dominicanas, con su principal domicilio, ubicado en común, en la Avenida Las Américas, No. 66, casi esquina Avenida Venezuela, del Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, debidamente representadas por el señor E.N.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 084-002573-3, domiciliado y residente en la misma dirección precitada, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados a los LICDOS. ISRAEL ESCOLASTICO MARTINEZ Y JULIO CESAR MONEGRO JEREZ, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1194999-6 y 001-0090834-2, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, miembros activos del Colegio de con estudio profesional abierto en común en la carretera M., Plaza Sambuka Mall, No. 381, Suite 2-C (Telf: 598-1328 y 598-1361, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con domicilio AD-HOC, en la calle P.H.U., esquina R.D., E.C., No. 18, Apto. A-1, G., de esta ciudad, domicilio de elección para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia de las Accionantes de fecha 31 de octubre del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha up supra citada, suscrita por los LICDOS. ISRAEL ESCOLASTICO MARTINEZ Y JULIO CESAR MONEGRO JEREZ, de generales anotadas, en representación de las empresas SAVI PARTE, C.P.A., y OZAVI RENT A CAR, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la admisibilidad del presente recurso de amparo por ser bueno en la forma y justo en el fondo y por haberse interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: Fijar el día y hora para conocer la audiencia y a la vez para que autoricéis mediante auto a las peticionarias las empresas SAVI PARTE, C.P.A., Y OZAVI RENT A CAR, C.P.A., a emplazar al Estado Dominicano, en la persona de la Dirección General de Aduanas, en domicilio principal, sito en la Avenida Abraham Lincoln, esquina J.M. No. 1101, sector E.S., del Distrito Nacional, a los fines de conocer el indicado recurso de amparo contenido en el cuerpo de la presente instancia. TERCERO: Declarar nula, ilegal e inconstitucional la pretendida incautación, secuestro o decomiso del vehículo marca KIA, modelo Rio, Color Blanco, Placa No. A514459 del año 2007, Chasis No. KNADE221376241072, con matricula No. 2858088 a nombre de su legitima propietaria, la empresa OZAVI RENT A CAR, C.P.A., en razón de que el Estado Dominicano, en la persona de la Dirección General de Aduanas, no tiene ningún instrumento legal que lo justifique, su ilegal acción; CUARTO: Declarar que contra las peticionarias, se están violando sus derechos constitucionales y legales especialmente los consagrados por el artículo 8 de la Constitución de la República y 8 y 9 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos relativos a las garantías judiciales. QUINTO: Ordenar al Estado Dominicano, en la persona de la Dirección General de Aduanas la devolución inmediata del precitado vehículo; SEXTO: Declarar ejecutorio sobre minuta y sin prestación de fianza la decisión a tomar, no obstante cualquier recurso por tratarse de un hecho incluido en el bloque de la constitucionalidad; SEPTIMO: Condenar al Estado Dominicano, en la persona de la Dirección General de Aduanas al pago de un astreinte de diez mil pesos oro dominicanos (RD$10,000.00) por cada día de incumplimiento de entrega del supraindicado vehículo, a partir de la notificación de la decisión que ordene su entrega. OCTAVO: Que supla de oficio cualquier medio de derecho que favorezca a las peticionarias, en la presente instancia. Bajo toda modalidad de reservas y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1570-2008 de fecha 04 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles diecinueve (19) de noviembre del año 2008, con la finalidad de conocer el recurso

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 18 de noviembre del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, sucrito por los Licdos. I.E.M. y J.C.M.J., actuando a nombre y en representación de las empresas SAVI PARTE, C.P.A., Y OZAVI RENT A CAR, C. POR A

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 19 de noviembre del año 2008, por las calidades presentadas por los representantes del recurso de amparo interpuesto por las empresas SAVI PARTE, C.P.A., Y OZAVI RENT A CAR, C. POR A. Calidades presentadas por los representantes de SAVI PARTE, Y OZAVI RENT A CAR, C. POR A: L.. Julio C.M., E.F.I. y E.M.. Calidades presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas: Lic. M.V. y L.M.D.. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, y el Estado Dominicano: L.. E.E.P. General Tributaria y Administrativa Adjunta. LIC. JULIO CESAR MONEGRO (RECURRENTE): El caso trata del mes 2 de octubre de este año, solicitando el vehículo, a las personas que se le incautó el vehículo, también le incautaron el dinero, no le hicieron caso, por de la notificación, que se nos devuelva el vehículo, porque esta es para vender, y nos está dando perdida. LIC. E.M. RECURRENTE: El Artículo 200 de la Ley 3499, el vehículo estaba en el Aeropuerto Las Américas, no entiendo como A., coje el vehículo y coje la maleta del Dinero, pero A. tiene el dinero en el Departamento. LIC. JULIO CESAR MONEGRO (RECURRENTE): La propia Ley de Aduanas dice sobre la infracción, pero no sucedió así. Le presentamos el contrato y la certificación de Impuestos Internos, M.S. es la propietaria del vehículo. La matricula esta depositada en el expediente, es un vehículo financiado le enseñamos la copia de la matricula. La resolución que se le conoció como medida de coerción, jamás Aduana mencionó que el vehículo está apoderado a ellos. Todos los documentos están en el expediente. LIC. E.M. (RECURRENTE): No hemos enterado, el vehículo sigue estando al margen de Aduanas, pero A. dice que se notificó a la propietaria, se le notificó por medio de un auto de alguacil notificación de comiso, están depositados en el expediente del tribunal, bajo reserva. LIC. M.V. (RECURRIDA): Hay una confusión entre los colegas, cuando se produjo la investigación del vehículo, se encontró el dinero dentro. La Dirección de Aduanas, no tiene que ver en el conflicto, sino el ministerio público. El artículo 1 de la Ley de Amparo, lo estuvo leyendo el licenciado. La Dirección de Aduanas ha actuado con lavados de dinero, etc., el recurso de A. es inadmisible. Está leyendo un acto normativo, pide que se declare nula el acta de comiso. Un juez de amparo, tiene sus atribuciones para el amparo. LIC. L.M.D. (RECURRIDO): A. acogió todas las ideas presentadas, es falso lo que dicen los abogados. Se leyeron las conclusiones. Que se declare inadmisible la presente audiencia del recurso de amparo. No encontrarse reunidos los presupuestos, que dan lugar a una acción de amparo muy específicamente por no existir ilegalidad alguna ya que la misma a actuando en la ley. Por no estar el juez de amparo, ni facultado a pronunciar la nulidad de acto nulativo en facultad de tribunal atribuciones ordinarios, subsidiariamente y para improbable e hipotético caso que no sean acogidas las conclusiones, que se rechace la acción de amparo por improcedente, mal fundamentada y carente de base legal. Que se declare libre de costas el presente proceso de amparo. Que se le conceda un plazo de 5 días a vencimiento a la parte de amparo, para depositar escritos. LIC. E. ESCALANTE (PROCURADORA ADJUNTA): Es improcedente por la parte recurrente, toda vez que la Dirección de Aduanas y al final el tribunal pondera y analizará el caso, para saber sobre el vehículo y el dinero encontrado. Estuvo citado algunos artículos, Aduana actuando con la ley. Que se le reinvindiquen y que rechace el recurso de amparo. El vínculo de la propietaria y la Dirección General y luego nos notifican después de un (1) mes, que somos propietario de las empresas, Rent-Car. LIC. JULIO CESAR MONEGRO (RECURRENTE): Aduana revisa el vehículo y el dinero, y sale con ella, hemos invitado A. a la empresa y como seremos responsable de caso. LIC. L.M.D. (RECURRIDO): Es la misma ley que le obtiene Aduana, y nos vamos a discutir un por ciento de hechos. El plazo de los 5 días al que colega rechaza, y tenemos derecho a sustentar el derecho de defensa para mostrar y darle unas conclusiones. LIC. M.V. (RECURRIDA): Tomar conocimiento de los mismos y de defensa, Aduana no le da respuesta a nadie, le notificamos por todos los lados. Estaba leyendo la Ley de Aduanas. LIC. E.M. (RECURRENTE): No, no vamos a oponer

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal...

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