Sentencia nº 021-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

FECHA 26/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J. MC FARLANE C. INVERSIONES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, E.S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa J. MC FARLANE C. INVERSIONES, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial el DR. F.R.A., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170375-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional en la calle H.N., No.34; CONTRA la Resolución de Reconsideración No.38-08 de fecha 8 de febrero del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de marzo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. F.R.A., de generales que constan, en representación de la empresa J. MC FARLANE C. INVERSIONES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143, Modificado y 144 de la Ley 11-92; 2.- Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días solicitados; 3.- Que conociendo el fondo del Recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No.416-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 1 de abril del año 2008, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 7 de abril del mismo año, suscrita por el DR. F.R.A., en representación de la empresa J. MC FARLANE C. INVERSIONES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Cuáles criterios sirvieron de base para realizar la valuación; 2.- Qué significa Técnicamente una valuación masiva?. 3.- Se anexo al expediente la valuación realizada por el Catastro Nacional?. 4.- Es la Resolución Recurrida un acto que se basta por sí mismo?. 5.- Que sea anulada la Resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la ley; 6.- Que acepte el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143, y 144 de la Ley 11-92."

VISTO Y LEIDO el Auto No.496-2008 de fecha 7 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la Instancia a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.646-2008 de fecha 12 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.222-2008 de fecha 14 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por J.M.F.C.I.S.A., en fecha 17 de marzo del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No.038-08 de fecha 8 de febrero del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.726-2008 de fecha 28 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 6 de junio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No.222-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 14 de mayo del año 2008, suscrito por el DR. F.A.R.A., en representación de J. MC FARLANE C. INVERSIONES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Que sea acogida la presente réplica por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. B) Que se declare extemporáneo el dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo por no ajustarse a las disposiciones establecidas por el Artículo No.161 del Código Tributario. C) Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.38-2008 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de febrero del año 2008, por improcedente y mal fundada en la Ley. D) Que desestiméis los argumentos del Procurador General por improcedente. E) Que, finalmente, sean acogidas nuestras conclusiones expuestas en el formal recurso contencioso tributario. F.- Cuáles criterios sirvieron de base para realizar la valuación; g.- Qué significa Técnicamente una valuación masiva?. H.- Se anexo al expediente la valuación realizada por el Catastro...

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