Sentencia nº 023-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

FECHA 26/2/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) D.P.Q.R.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; FEDERICO FERNANDEZ., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por D.P.Q.R. dominicano, mayor de edad, casado, técnico consultor-asesor cooperativista, comunicador social, Presidente del Voluntariado de Medio Ambiente en Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral numero 031-0016653-1, domiciliado y residente en Limonal Abajo Km. 2 1/2 , C.D., S.L., con oficina de servicios en la calle España No. 32, de esta ciudad, en representación de sí mismo, CONTRA el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 01 de septiembre del 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de septiembre del 2008, suscrito por el señor D.P.Q.R., en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: " También exijo el respeto y puesta en práctica de la Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 del 28 de julio del 2004 y su reglamento No. 130-05, además mi propósito al elevar este recurso de amparo es la de recibir las informaciones sociales y económicas de nuestra cooperativa, pues creo que los cooperativistas tienen todo el derecho de recibir las informaciones, así como también saber si el manejo de las informaciones violando el estatuto y la ley, hasta que punto afectan mi estado de derecho y control democrático, así como al movimiento cooperativo dominicano, evitando con esto secretos que pueden dar al traste con actuaciones delictuales y no transparentes"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1438-2008 de fecha 02 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que reza, PIMERO: fijando audiencia pública para el día jueves nueve (09) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de conocer el Recurso de Amparo, a celebrarse en la sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sito en la calle J.S.R.N. 1, esq. S.S., G., Distrito Nacional. SEGUNDO: Autoriza a la parte recurrente citar al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1465-2008 de fecha 09 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el cual en su parte dispositiva rezó: "PRIMERO: fijando audiencia pública para el día jueves veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de conocer el Recurso de Amparo, a celebrarse en la sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sito en la calle J.S.R.N. 1, esq. S.S., G., Distrito Nacional. SEGUNDO: Autoriza a la parte recurrente citar al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican."

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por la Cooperativa de Servicios Múltiples San José, INC., de fecha 14 de noviembre del 2008 y depositado ante la Secretaría de este tribunal en fecha 17 de noviembre del 2008

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones depositadas por la Cooperativa de Servicios San José, INC., de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2008, suscrita por los LICS. R.V.S. y L.M., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: De manera principal. Sea declarada la inadmisibilidad del recurso de amparo presentado por el señor D.P.Q.R., por extemporáneo en vista de que viola el artículo 3 literal b de la Ley No. 437-06, que establece el recurso de amparo. SEGUNDO: De forma subsidiaria en cuanto al fondo, que sean rechazadas las pretensiones formuladas en nombre del señor D.P.Q.R., por improcedentes y mal fundadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones y Motivaciones al fondo de fecha 25 de noviembre del 2008 suscrito por los DRES. J.P.O.A., Y ALMANZOR GONZALEZ CANAHUATE en representación del señor D.P.Q.R. cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarado como bueno y válido la presente Acción de Amparo incoada por D.P.Q.R., en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). SEGUNDO: En cuanto al fondo, que ordene al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a que le facilite al señor D.P.Q.R., la información requerida de acuerdo a lo que establece la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28/07/2004, y no se nos ha permitido tener acceso a la información requerida, en las comunicaciones mas abajo enunciadas: a) Veinte (20) de noviembre del año 2007; b) Catorce (14) de Diciembre del año 2007; c) Treinta (30) de Mayo del año 2008; d) Acto de Alguacil Núm. 331/08, de fecha 27/06/2008, Ministerial Isidro Ma. A.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago. TERCERO: Que se declare bueno y válido la intervención forzosa de la Cooperativa San José, por haber sido promovida por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), entidad con calidad de acuerdo a la ley. CUARTO: Que se le aplique un astreinte de diez mil pesos oro dominicanos (RD$ 10,000.00), diario al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), por cada día que se resista en entregar la información al reclamante D.P.Q.R., bajo los términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR