Sentencia nº 023-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
FECHA 26/2/2009
MATERIA AMPARO
RECURRENTE (S) D.P.Q.R.
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; FEDERICO FERNANDEZ., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por D.P.Q.R. dominicano, mayor de edad, casado, técnico consultor-asesor cooperativista, comunicador social, Presidente del Voluntariado de Medio Ambiente en Santiago, portador de la cédula de identidad y electoral numero 031-0016653-1, domiciliado y residente en Limonal Abajo Km. 2 1/2 , C.D., S.L., con oficina de servicios en la calle España No. 32, de esta ciudad, en representación de sí mismo, CONTRA el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 01 de septiembre del 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 29 de septiembre del 2008, suscrito por el señor D.P.Q.R., en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: " También exijo el respeto y puesta en práctica de la Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 del 28 de julio del 2004 y su reglamento No. 130-05, además mi propósito al elevar este recurso de amparo es la de recibir las informaciones sociales y económicas de nuestra cooperativa, pues creo que los cooperativistas tienen todo el derecho de recibir las informaciones, así como también saber si el manejo de las informaciones violando el estatuto y la ley, hasta que punto afectan mi estado de derecho y control democrático, así como al movimiento cooperativo dominicano, evitando con esto secretos que pueden dar al traste con actuaciones delictuales y no transparentes"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1438-2008 de fecha 02 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que reza, PIMERO: fijando audiencia pública para el día jueves nueve (09) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de conocer el Recurso de Amparo, a celebrarse en la sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sito en la calle J.S.R.N. 1, esq. S.S., G., Distrito Nacional. SEGUNDO: Autoriza a la parte recurrente citar al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican
VISTO Y LEIDO el Auto No. 1465-2008 de fecha 09 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el cual en su parte dispositiva rezó: "PRIMERO: fijando audiencia pública para el día jueves veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), a las nueve (9:00) horas de la mañana, a fin de conocer el Recurso de Amparo, a celebrarse en la sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sito en la calle J.S.R.N. 1, esq. S.S., G., Distrito Nacional. SEGUNDO: Autoriza a la parte recurrente citar al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan a la citada audiencia, debiendo comunicar la contraparte copia de este auto, conjuntamente con la demanda y los documentos que la justifican."
VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados por la Cooperativa de Servicios Múltiples San José, INC., de fecha 14 de noviembre del 2008 y depositado ante la Secretaría de este tribunal en fecha 17 de noviembre del 2008
VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones depositadas por la Cooperativa de Servicios San José, INC., de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2008, suscrita por los LICS. R.V.S. y L.M., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: De manera principal. Sea declarada la inadmisibilidad del recurso de amparo presentado por el señor D.P.Q.R., por extemporáneo en vista de que viola el artículo 3 literal b de la Ley No. 437-06, que establece el recurso de amparo. SEGUNDO: De forma subsidiaria en cuanto al fondo, que sean rechazadas las pretensiones formuladas en nombre del señor D.P.Q.R., por improcedentes y mal fundadas."
VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones y Motivaciones al fondo de fecha 25 de noviembre del 2008 suscrito por los DRES. J.P.O.A., Y ALMANZOR GONZALEZ CANAHUATE en representación del señor D.P.Q.R. cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarado como bueno y válido la presente Acción de Amparo incoada por D.P.Q.R., en contra del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). SEGUNDO: En cuanto al fondo, que ordene al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a que le facilite al señor D.P.Q.R., la información requerida de acuerdo a lo que establece la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28/07/2004, y no se nos ha permitido tener acceso a la información requerida, en las comunicaciones mas abajo enunciadas: a) Veinte (20) de noviembre del año 2007; b) Catorce (14) de Diciembre del año 2007; c) Treinta (30) de Mayo del año 2008; d) Acto de Alguacil Núm. 331/08, de fecha 27/06/2008, Ministerial Isidro Ma. A.M., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago. TERCERO: Que se declare bueno y válido la intervención forzosa de la Cooperativa San José, por haber sido promovida por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), entidad con calidad de acuerdo a la ley. CUARTO: Que se le aplique un astreinte de diez mil pesos oro dominicanos (RD$ 10,000.00), diario al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), por cada día que se resista en entregar la información al reclamante D.P.Q.R., bajo los términos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba