Sentencia nº 027-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

FECHA 12/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TRANSPORTE LAS PAMPAS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituída en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., entidad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la Av. Refinería No. 2, Zona Industrial de Haina, D.N., RNC 1-01-65926-2, representada por su Administrador, señor M.I.I.A., chileno, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta cuidad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1430320-9, debidamente representado para tales fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S. A. con domicilio social sito en la calle C.N. 33, del sector de G., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132409-1, de este domicilio, CONTRA la Comunicación SUB-OPT No.820, de fecha 7 de enero del año 2008 y notificada en fecha 14 de enero del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 31 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 4 de febrero del mismo año, suscrita por el LIC. J.D.P.L., de generales anotadas, en representación de TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana); SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable tribunal, mediante Sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998; TERCERO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico, la estimación de la multa por valor de RD$ 29,300.00 la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., el día 14 de enero de 2008 por la Dirección General de Impuestos Internos; CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 175-2008 de fecha 7 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 Párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 388-2008 de fecha 17 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 Párrafo II, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.127-2008 de fecha 19 de marzo del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., en fecha 4 de febrero del año 2008, contra la Comunicación SUB-OPT No.820, expedida en fecha 07 de enero del 2008, por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 452-2008 de fecha 28 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituyen la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 127-2008 de fecha 19 de marzo del año 2008, depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de abril del año 2008, suscrita por el LIC. J.D.P.L., en representación de TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar el Dictamen marcado con el número 127-2008 de fecha 24 de marzo de 2008, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que sea acogida la presente Réplica, y sean tomadas en consideración todas y cada una de las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa recurrente TRANSPORTE LAS PAMPAS, S.A., por nuestra mediación, contra la Comunicación SUB-OPT No.820, de fecha 07 de enero del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 532-2008 de fecha 15 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica de la recurrente al Procurador General Tributario y Administrativo, por el termino de diez días, dando así cumplimiento con el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.194-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, del Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 127-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 19 de marzo del año 2008."

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 17 de junio del año 2008, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar el informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Pericial de la Auxiliar Técnica Pericial, de fecha 26 de agosto del año 2008, adscrita al Tribunal Contencioso Tributario y...

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