Sentencia nº 025-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

FECHA 12/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES EL LAUREL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Sant

o Domingo, Distrito

istrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INVERSIONES EL LAUREL, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida J.F.K., No.10, E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Financiera, Sra. D.M.R.R., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.085-0000494-3, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Oficio OGC No.16724 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 2 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa INVERSIONES EL LAUREL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario y la Ley No.13-07; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque el Oficio OGC No. 16724 de la DGII que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos fijos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley No.557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente ese Honorable Tribunal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.129-2007 de fecha 26 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.201-2007 de fecha 12 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, intimando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.159-2007 de fecha 19 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES EL LAUREL, S.A., contra el Oficio OGC No.16724 de fecha 2 de abril del año 2007, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos, confirmando dicho oficio, por haber sido emitido conforme a la ley y al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.006-2007 de fecha 26 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen, de fecha 9 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la fecha 11 de julio del mismo año, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa INVERSIONES EL LAUREL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Rechazar el Dictamen No.159-2007 del Magistrado Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo por improcedente y mal fundado."

VISTO Y LEIDO el Auto No.238-2007 de fecha 13 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.284-2007 de fecha 24 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.159-2007, de fecha 19 de junio del año 2007, dictado por esta Procuraduría...

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