Sentencia nº 022-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

FECHA 18/3/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) JULIO ALFREDO CALCAñO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el señor JULIO A.C.A., dominicano, mayor de edad, soltero, Militar, Cabo del Ejercito Nacional de servicio en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0963869-2, domiciliado y

residente en la calle C.P., esquina M.A., Edificio D-3, Apto No. 5, 3er. Piso, del sector de V.C., Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.D. De la Cruz Espinal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0373003-2, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en común en la Avenida J.F.K., kilómetro 7 ½, Centro Comercial Kennedy, Local No. 315, 3er. Piso, teléfonos: 809-697-3609, 809-567-3417, en donde el accionante hace domicilio de elección para los fines del presente recurso, Contra el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas Superior Jerárquico y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de amparo de fecha 16 de febrero del año 2009 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 del mismo mes y año, suscrita por L.. F.D. De la Cruz Espinal, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación del impetrante JULIO A.C.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que el Juez después de examinar y comprobar que existen razones poderosas para conocer el presente recurso de amparo, fijéis el día y la hora que habrá de conocerse dicha solicitud. SEGUNDO: Que se Declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Amparo interpuesto por el impetrante, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; TERCERO: Que se ordene citar a los agraviantes a comparecer a la audiencia a hora fija, aún los días feriados o de descanso, sea en su propio domicilio con las puertas abiertas ya que el impetrante se encuentra muy enfermo recluido en la cárcel para alistado de la Brigada de Combate de V.M. y su vida está en peligro; CUARTO: Que se considere a la Secretaría de las Fuerzas Armadas representado por su titular y la Jefatura de Estado Mayor del Ejercito Nacional representado por su titular de obstrucción de la justicia

QUINTO

Que se condene solidariamente a la Secretaría de las Fuerzas Armadas representado por su titular y la Jefatura de Estado de Mayor del Ejercito Nacional representado por su titular al pago de astreinte de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), diarios con el objeto de constreñir a los agraviantes al efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado. Que a partir de la notificación del Acto No. 69/09 de fecha 13 de febrero del año 2009 del Ministerial M.T.T.T., Alguacil de Estrado de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de Notificación de Sentencia de Habeas Corpus No. 30-2009 Expediente No. 249-09-00050 de fecha 13 de febrero del año dos mil nueve (2009), a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas Departamento G-2 por incumplimiento de dicho mandato, sin perjuicio de lo que al efecto establece el derecho común sobre la materia; SEXTO: Que ejecución de la sentencia tenga lugar a la vista de la minuta no obstante cualquier recurso. Bajo reservas de derecho y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 185-2009 de fecha 18 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día miércoles 25 de febrero del año 2009, para el conocimiento del presente recurso de amparo, dando cumplimiento al artículo 13 párrafo 1ro. de la Ley 437-06 de fecha 06 diciembre del año 2006 que establece el recurso de amparo

VISTA Y LEIDA la...

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