Sentencia nº 020 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

FECHA 18/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DORADO SOL DE TEXAS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECICHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S. A, RNC No. 101-07890-1, constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Sarasota No. 65, B.V., debidamente representada por su Contratos Financiero, Sr. J.R., ciudadano español, residente en Republica Dominicana, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 0001-1272720-1, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada quien tiene constituida a la DRA.. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la Republica, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, lugar este donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Comunicación OGC No. 2891, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de enero del 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 30 de enero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año, suscrita por el DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de DORADOS SOL DE TEXAS, S. A cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el presente Recurso Contencioso tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación OGC No. 2891, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos para el ejercicio fiscal 2006; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales "

VISTO Y LEIDO el Auto No.022-2007 de fecha 06 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso de fecha 26 de febrero del año 2007 y depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S. A , cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y Válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación OGC No. 2891, de fecha 18 de enero del 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal de impuesto activo, previa en la Ley 557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un periodo de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorable tribunal; TERCERO: Que en caso de considerarlo adecuado y necesario, ese honorable tribunal ordene un peritaje para ver físicamente la naturaleza y existencia de los activos fijos, así como los certificados de títulos y valores de los mismos en nuestros libros contables y estados financieros auditados de año en año, para contactar sin lugar a duda que estamos frente a una inversión de capital intensivo, por representar tales activos fijos mas del 50% del total de activo de la empresa."

VISTO Y LEIDO el Auto No.057-2007 de fecha 28 de febrero del año 20067, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, por el termino de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 219-2007 de fecha 20 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DORADO SOL DE TEXAS, S.A., contra la Comunicación OGC No.2891 del 18 de enero del año 2007, dictada por la Dirección general de Impuestos Internos (DGII), Confirmando en todas sus partes y contenido la Resolución indicada por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 145-2007 de fecha 26 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Replica al Dictamen de fecha 16 de agosto del año 2007, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de agosto de 2007, por DORAD0O SOL DE TEXAS, S. A, suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Replica al Dictamen No. 219-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 20 de julio del 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario y Administrativo interpuesto por DORADO SOL DE TEXAS, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación OGC No.2891 de fecha 18 de enero de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas su partes el citado Dictamen No. 219-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 20 de julio de 2007, replicado por el presente medio y acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 409-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por termino de diez (10) días, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 475-2007 de fecha 09 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda s extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 219-2007 de fecha 20 de julio del 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa. "

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 18 de enero del año 2007 mediante Comunicación OGC No. 2891, de la Dirección General de Impuestos Internos alega para rechazar la solicitud de exclusión temporal de los activos de la base imponible del impuesto sobre los activos para ejercicio fiscal 2006

RESULTA: Que no conforme con los referidos ajustes la empresa DORADO SOL DE TEXAS, S. A, en fecha 01 de febrero del año 2007 interpuso un Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y...

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