Sentencia nº 025-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

FECHA 30/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA DE TABACO LEóN JIMéNES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la INDUSTRIA DE TABACO L.J., S.A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-02-01887-1, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio de elección en la Autopista 30 de mayo Km. 6 ½ de esta ciudad, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente, señor L.M., de nacionalidad libanés, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. RL0947296, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 473-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente escrito el cual forma parte integral de nuestro recurso previo, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en la ley; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque los ajustes, impuestos, recargos e intereses, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 473-07 de la DGII por improcedentes, mal fundados y carente de base legal; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio contentivo de alegatos y pruebas adicionales. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.029-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, para los fines indicados de la indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1119-2008 de fecha 11 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 351-2008 de fecha 14 de agosto del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por INDUSTRIA DE TABACO L.J., S.A., en fecha 4 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 473-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de noviembre del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1206-2008 de fecha 26 de agosto del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen up-supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92)

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 11 de septiembre del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., actuando en nombre y representación de la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No. 351-2008 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 14 de agosto del 2008, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades en el Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No. 351-2008, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 14 de agosto del 2008, por no haber sido violada ninguna disposición legal y muy por el contrario ser la posición de la DGII y del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo ilegal y violatoria de los principios laborales y tributarios legales. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 473-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 29 de noviembre del 2007"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1356-08 de fecha 17 de septiembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito de réplica de la recurrente

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.405-2008 de fecha 22 de septiembre del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y consecuencias legales, el Dictamen No. 351-2008, de fecha 14 de agosto del 2008, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 06 de agosto del año 2007, mediante comunicación No. OGC No. 39514, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal diciembre 2006

RESULTA: Que juzgando improcedentes los referidos ajustes, la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., elevó en fecha 24 de agosto del año 2007, la instancia en solicitud de reconsideración de la rectificativa efectuada a la declaración jurada de Retenciones del Impuesto sobre la Renta del periodo fiscal 2006

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 29 de noviembre del año 2007, dictó su Resolución No.473-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar, regular y válido, en la forma, el recurso de reconsideración, interpuesto por la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Mantener: En todas sus partes la Rectificativa de la Declaración Jurada de Retenciones del Impuesto sobre la Renta correspondiente al período fiscal diciembre 2006, notificada a la empresa INDUSTRIA DE TABACO LEON JIMENES, S.A., mediante Comunicación OGC No. 39514, en fecha 06 de agosto del 2007; 4) Requerir: Del Contribuyente el pago de impuesto por la suma de RD$3,338,800.00; más la suma de RD$1,135,192.00, por concepto de Recargos por M. en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario; y la suma de RD$577,613.00 por concepto de Interés Indemnizatorio del 2.58% por mes o fracción de mes hasta diciembre del 2006, y del 1.73% a partir de enero del 2007, conforme el artículo 27 del referido Código, en las Retenciones del Impuesto sobre la Renta el período diciembre 2006. 5) Remitir: Al contribuyente un...

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