Sentencia nº 014 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

FECHA 30/3/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) TRICOM, S. A. Y TCN DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada YADIRA DE M.K., J.P. de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J.C., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por las empresas TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S.A., entidades de servicios públicos e interés general organizadas y existentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ambas con domicilio social en el edificio marcado con el No. 95 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señora D.L., dominicana, mayor de edad, casada, economista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0065068-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. J.C.O.C. y LIC. TOMAS A.F.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0097159-7 y 001-0063971-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la Avenida Lope de Vega No. 95, T.T., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde las recurrentes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente solicitud, Contra la Factura No. 18023 de fecha 09 de enero del año 2009, emitida por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de la solicitud de la Medida Cautelar de fecha 15 de enero del año 2009, y depositada ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el mismo día, mismo mes y año, suscrita por el DR. J.C.O.C. y LIC. TOMAS A.F.R., de generales anotadas, en representación de las empresas TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, Admitir como buena y válida la presente solicitud de Medida Cautelar, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y en virtud de la competencia especial conferida a su señoría, por aplicación combinada del artículo 7 de la Ley No. 13-07. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 13-07, Ordenar la suspensión, a manera de Medida Cautelar, de todo procedimiento ejecutorio, por parte del Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, encaminado a obtener el cobro compulsivo de la factura impugnada hasta tanto el Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conozca y falle el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Municipal incoado por TRICOM previamente en esta misma fecha. TERCERO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza o garantía de la sentencia que acoja Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. CUARTO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas. Es justicia que os pide y espera merecer"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 094-2009 de fecha 23 del mes de enero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día miércoles que contaremos a cuatro (4) del mes de febrero del año 2009, a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por las recurrentes

OIDAS Y LEIDAS las conclusiones vertidas en la audiencia pública celebrada en fecha 04 de febrero del año 2009, con motivo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por las empresas TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S.A., calidades presentadas por el LIC. TOMAS A.F. RAMOS y DR. J.C.O.C., en representación de TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Que se pronuncie el defecto del Ayuntamiento por no comparecer a pesar de haber sido notificado. SEGUNDO: Admitir como buena y válida la presente solicitud de Medida Cautelar. TERCERO: En cuanto al fondo ordenar la suspensión a manera de Medida Cautelar hasta tanto se decida el fondo. CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza o garantía de la sentencia que acoja Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. QUINTO: Declarar el procedimiento libre de costas y solicitar un plazo que desee el tribunal

VISTA Y LEIDA la sentencia in voce de fecha 04 de febrero del año 2009, dictada por este Tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para ser leído en una próxima audiencia, que será comunicado por auto a las partes. SEGUNDO: Se concede un plazo de dos (2) días para depositar escrito justificativo de conclusiones y documentos

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de conclusiones de fecha 06 de febrero del año 2009, suscrito por el DR. J.C.O.C., por sí y por el LIC. TOMAS A.F.R., en representación de TRICOM, S.A., y TCN DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Pronunciando, en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, el defecto por falta de comparencia. SEGUNDO: En cuando al fondo, Admitiendo como buena y válida la solicitud de Medida Cautelar, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, y en virtud de la competencia especial conferida a su señoría por el artículo 7 de la Ley No. 13-07.TERCERO: En cuanto al fondo, y en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley No. 13-07, O. la suspensión, a manera de Medida Cautelar, de todo procedimiento ejecutorio, por parte del Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, encaminado a obtener el cobro compulsivo de la factura impugnada hasta tanto el Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, conozca y falle el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Municipal incoado por TRICOM y TCN DOMINICANA, S.A., en fecha 15 de enero de 2009. CUARTO: Ordenando la ejecución provisional sobre minuta y sin presentación de fianza o garantía de la sentencia que acoja Medida Cautelar antes solicitada, no obstante cualquier recurso en suspensión de su ejecución. QUINTO: Declarando el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas. Es justicia que os pide y espera merecer"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante el Acto de Alguacil No. 53, de fecha 14 de enero de 2009, del M.O.S.F., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, notificó a la empresa TRICOM, la factura No. 18023 de fecha 09 de enero de 2009, por un valor total de Treinta y Un Millones Diez Mil Doscientos Noventa y Un Pesos con Diez Centavos (RD$31, 010,291.10), por concepto del 3% de impuesto establecido en el artículo 284 de la Ley No. 176-07

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, las empresas TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., elevaron una solicitud de medida cautelar Contra el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, en fecha 15 de enero de 2009, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que mediante Auto No. 094-2009, de fecha 23 de enero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se fijó audiencia pública para el día Miércoles 04 del presente año, y se citó a la parte accionada empresas TRICOM, S.A. y TCN DOMINICANA, S.A., y/o sus representantes legales, para conocer de la presente medida

LA PRESIDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR